Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 22 de enero de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Antonio González Méndez, respecto de México. El caso se refiere a la falta de investigación, juzgamiento y sanción de la desaparición de la víctima en 1999, en un contexto de violencia en el estado de Chiapas donde grupos paramilitares actuaban auspiciados y bajo la aquiescencia del Estado, cometiendo hechos de violencia como ejecuciones y desapariciones. Dicha violencia estaba dirigida especialmente hacia la población indígena simpatizante del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y de la oposición política.
Antonio González Méndez pertenecía al pueblo indígena Cho'l y era miembro de las bases civiles de apoyo del EZLN y militante del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Fue visto por última vez el 18 de enero de 1999 luego de salir de su casa con Juan Regino López Leoporto, quien, según la parte peticionaria, pertenecía al grupo paramilitar Paz y Justicia. Tras la denuncia de su desaparición, se inició un proceso en contra de Juan López como probable responsable de la infracción de privación ilegal de libertad.
En su Informe de Fondo, la Comisión analizó si la desaparición de Antonio constituyó una desaparición forzada y determinó que, al no existir indicios suficientes de la existencia de un vínculo entre Juan López y el grupo paramilitar Paz y Justicia que actuaba en la zona, lo sucedido no puede calificarse como una desaparición forzada.
Sin embargo, consideró que las acciones implementadas para buscar a la víctima activamente y conocer la verdad sobre la desaparición fueron ineficaces; y destacó que el Ministerio Público tardó casi tres años en requerir una fotografía de la víctima para facilitar su búsqueda y que se identificaron múltiples irregularidades en el proceso. Además, no se emprendió un análisis serio de la información recopilada para seguir líneas de investigación del caso, ni se realizaron acciones de búsqueda en la zona donde residía el sospechoso de la desaparición. Finalmente, la CIDH concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de la esposa y de las hijas e hijo de Antonio González Méndez.
Al respecto, la CIDH determinó que el Estado de México es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2; y que el Estado incumplió las obligaciones contenidas en el artículo I b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Entre las recomendaciones al Estado en el Informe destacan: reparar todas las violaciones a los derechos humanos declaradas en el informe; implementar un programa de rehabilitación, incluyendo atención psicológica y psicosocial a las y los familiares; investigar el paradero de la víctima y, de ser el caso entregar a familiares sus restos; reabrir los procedimientos internos destinados a una eficaz investigación y castigar a responsables; adoptar medidas para evitar la repetición de hechos similares; y fortalecer la capacidad del poder judicial de investigar de eficientemente graves violaciones de derechos humanos y posibles desapariciones forzadas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 029/22
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