Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 13 de febrero de 2022 la Resolución 9/2022, mediante la cual amplió medidas cautelares en favor de indígenas de las comunidades Musawas, Suniwas y Wilú del Territorio Mayangna Sauni As, en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte de Nicaragua, tras identificar que se encuentran en una situación de riesgo.
La ampliación se relaciona con la situación de violencia que enfrentan comunidades miskitu ante la presencia de "colonos" en territorios indígenas pendientes de saneamiento. En su momento, tanto la CIDH como la Corte Interamericana otorgaron medidas cautelares y medidas provisionales. Tales medidas continúan vigentes.
La Comisión manifestó su preocupación por la intensidad de la violencia que viven estas comunidades, la que se ve reflejada en los hechos alegados cuyo contexto también fue valorado por la Corte IDH en las medidas provisionales vigentes.
Según la información alegada personas ajenas a la comunidad estarían fuertemente armadas y buscarían apropiarse de las tierras indígenas que están en proceso de saneamiento hace años. Asimismo, se indica que las amenazas contra las personas beneficiarias se habrían materializado posteriormente.
Solo en agosto y octubre de 2021, la CIDH advirtió que se produjeron eventos de violencia en contra de indígenas Mayangnas, resultando incluso en muertes violentas. También observó que, pese a las denuncias realizadas a nivel interno, los representantes presentaron cuestionamientos ante la falta de investigación de los hechos de violencia. Asimismo, se alegó que las autoridades nacionales no estarían investigando a una banda delincuencial en la zona, y cuyos integrantes habrían sido identificados por familiares de las víctimas de la violencia reciente.
Tras solicitar información al Estado, la Comisión analizó su respuesta e identificó que no se presentaron elementos que permitan valorar que la situación de riesgo alegada haya desaparecido o se haya mitigado de forma efectiva.
En los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Nicaragua que:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 032/22
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