Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 3 de marzo de 2022 la Resolución 12/2022, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor Richard Eugene Glossip, quien actualmente está en el corredor de la muerte en Oklahoma, en los Estados Unidos de América, según las alegaciones, bajo condiciones de reclusión incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos. La CIDH consideró que se encuentra en una situación grave y urgente de daño irreparable a sus derechos.
Según la parte solicitante, Richard Eugene Glossip se enfrenta actualmente al riesgo de ejecución inminente para la primavera de 2022 en el estado de Oklahoma, donde ha estado recluido durante 23 años en régimen de aislamiento en el corredor de la muerte. Señaló también que al beneficiario le habían programado diferentes fechas para su ejecución, las cuales fueron aplazadas incluso a solo horas de su ejecución, situación que causaría afectaciones a su salud mental.
La solicitante presentó una petición en la cual alegan violaciones a varios artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, particularmente en relación con al acceso a justicia, debido proceso y defensa adecuada. Además, manifestó que el beneficiario no fue debidamente representando durante los juicios penales sostenidos en su contra, refiriéndose a la negligencia de su defensa legal al no realizar una investigación significativa de los supuestos delitos que se le imputaban, así como la falta de localización de testigos, la falta de recopilación de registros y documentos pertinentes, y la efectuación de pocos contrainterrogatorios. Por su parte, el Estado se abstuvo de presentar información sustantiva sobre la situación de la beneficiaria e informo que habría remitido la solicitud de información al fiscal general del estado de Oklahoma.
En la resolución, la Comisión consideró que los derechos de Richard Eugene Glossip se encuentran en riesgo debido a la inminente ejecución de la pena de muerte y sus consecuentes efectos sobre su petición que actualmente se encuentra bajo análisis de la Comisión; así como sus continuar condiciones de detención en aislamiento en el corredor de la muerte y su impacto sobre sus derechos a la vida e integridad personal.
En consecuencia, la Comisión Interamericana solicita que Estados Unidos de América:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 047/22
5:47 PM