Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - En el Día Internacional de la Mujer, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge a los Estados a garantizar el acceso a la justicia de las sobrevivientes de violencia sexual y reproductiva cometida en periodos de conflicto interno armado o dictaduras. Ello observando el enfoque de género y la debida diligencia estricta, con el objetivo de reducir la impunidad, prevenir la repetición de la violencia y avanzar en la consolidación de sociedades más democráticas e igualitarias.
La violencia sexual y reproductiva, en estos contextos, no ocurre de manera aislada o extraordinaria; es el resultado del agravamiento de un continuo de violencia que deriva de la discriminación histórica y estructural, enraizada en la cultura patriarcal y machista, que las subordina bajo nociones estereotipadas de inferioridad. La misma se potencializa cuando están presentes otros factores interseccionales de vulnerabilidad, y se manifiesta de diversas formas, como en hechos de violación, tortura sexual, prostitución forzada, embarazos o abortos forzados, esterilizaciones forzadas, uniones forzadas y esclavitud sexual y/o doméstica.
En tiempos de conflicto armado interno o dictadura, las prácticas generalizadas o sistemáticas de violencia sexual que se conocieron están marco más amplio de discriminación, que se caracterizan por su invisibilización y por las altas tasas de impunidad. En estos casos, además de constituir una violación grave a derechos humanos, la violencia sexual puede llegar a constituir un crimen de lesa humanidad.
Al respecto, los Estados deben investigar todos los hechos graves contra la integridad personal, en particular los casos de violaciones graves a derechos humanos ocurridos y/o dentro de patrones sistemáticos o generalizados de violencia contra las mujeres, así como enjuiciar y sancionar a las personas responsables para prevenir de forma contundente la repetición de los hechos. En este sentido, un aspecto fundamental del acceso a la justicia de las sobrevivientes de violencia sexual es cumplir con el deber de debida diligencia estricta, mediante la investigación pronta, seria e imparcial de los hechos, y el juzgamiento y sanción de los responsables.
Ante la complejidad propia de los contextos transicionales, el deber de debida diligencia requiere tomar en cuenta el marco de violencia sistemática y generalizada en el que ocurre la violencia sexual. Ello de manera que permita desentrañar las estructuras que facilitaron las violaciones, no solo sancionar a los perpetradores inmediatos. Asimismo, tal como ha indicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en contextos de violencia generalizada contra las mujeres deben investigarse específicamente y de oficio las implicaciones de género presentes en hechos violentos contra mujeres, para lo cual debe incorporarse la perspectiva de género de manera transversal en los procesos de administración de justicia.
En esta oportunidad, la Comisión Interamericana urge a los Estados a investigar, juzgar y sancionar la violencia sexual y reproductiva contra las mujeres en contextos de conflicto o dictadura como una violación grave de derechos humanos, no solo como un hecho colateral o secundario. La investigación prioritaria, proactiva y específica de la violencia sexual, además de visibilizar la magnitud y sistematicidad de estos hechos, permite exponer las pautas culturales discriminatorias que dan origen, así como la reflexión colectiva necesaria para alcanzar transformaciones estructurales. Así, garantizar el acceso a la justicia y a la reparación con vocación transformadora son piezas clave para evitar la repetición de la violencia de género contra las mujeres y transitar hacia sociedades democráticas e igualitarias.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 049/22
9:00 AM