Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 22 de febrero de 2022, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), el Caso Dina Carrión y otros, sobre la responsabilidad del Estado de Nicaragua por la falta de debida diligencia en la investigación de su muerte.
Dina Carrión estaba en proceso de divorcio y en custodia de su hijo cuando, en abril de 2010, fue encontrada muerta en su casa. Según denuncias hechas por su familia, la victima sufría violencia por parte de su expareja. La familia rechazó el dictamen médico legal que había determinado que la muerte ocurrió a raíz de un suicido.
La investigación abierta por el Ministerio Público concluyó que la causa de muerte fue suicidio y archivó el caso. Posteriormente el caso fue revisado, se presentó acusación contra la ex pareja, pero el proceso se suspendió luego de la presentación de un amparo administrativo, el cual fue admitido por la Corte Suprema de Justicia en 2019.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo la Comisión consideró que el Estado no investigó diligentemente y con enfoque de género los hechos. Se verificaron diversas irregularidades, falencias y contradicciones en las diligencias, así como la posible alteración de la escena, una inadecuada recolección y preservación de la evidencia y de atención a hallazgos en la autopsia.
La CIDH estableció la falta de debida diligencia, dado que no se tuvo en cuenta la violencia de género en la investigación. Además, consideró el contexto de incremento en la violencia contra las mujeres en Nicaragua y la ausencia de mecanismos efectivos para su denuncia. Asimismo, notó que la investigación inicial sólo contempló la hipótesis del suicidio, pese a indicios que apuntaban a un feminicidio.
También se identificó la presencia de estereotipos de género en la investigación al indicarse que el suicidio guardaba relación con la "inestabilidad emocional, historia psiquiátrica, separación de pareja y nivel de alcoholemia encontrado en Dina Carrión". Por otra parte, hubo una demora legal en la investigación hecha por el Ministerio Público, que repercutió en la decisión de la Corte Suprema e impidió la continuidad del proceso penal.
Por lo anterior, la CIDH consideró que El Estado de Nicaragua violó los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y al deber de investigar los hechos de violencia contra la mujer en perjuicio de Dina Carrión, según los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1 y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
Con respecto a los derechos del hijo de la víctima y su familia materna, la Comisión consideró que el Estado no adoptó las medidas necesarias de manera efectiva y con celeridad para asegurar su bienestar y la relación con sus familiares, violando los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección de la familia, de los niños y las niñas y a la protección judicial, según los artículos 5, 8, 17.1, 19 y 25 y 8, 17 y 25, en relación con el articulo 1.1 de la Convención Americana.
En su Informe la Comisión recomendó al Estado:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 051/22
10:00 AM