Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 18 de marzo de 2022 la Resolución 17/2022, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor Lázaro Ernesto Rivas Pérez, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.
Según la parte solicitante, Lázaro Ernesto Rivas, es identificado como opositor al actual gobierno, esta privado de su libertad desde el 29 de julio de 2020 en el Centro Penitenciario de Juigalpa, Chontales, en condiciones inadecuadas. Rivas padece de graves enfermedades y no recibe atención medica necesaria ni medicamentos para tratar las afectaciones a su salud. Asimismo, sería objeto de malos tratos, acoso y asedio por parte de agentes penitenciarios. Al respecto el Estado proporcionó información que no permite determinar que los factores de riesgo fueron mitigados, tampoco se refirió a las condiciones de detención y el estado de salud del beneficiario.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la CIDH consideró que Lázaro Ernesto Rivas Pérez se encuentra en una situación de riesgo, teniendo en cuenta el contexto actual de Nicaragua. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida,
integridad personal y salud de Lázaro Ernesto Rivas Pérez;
b) adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención
del señor Lázaro Ernesto Rivas Pérez sean compatibles con los estándares
internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. se garantice que no
sea objeto de malos tratos, acoso y asedio dentro del centro penitenciario; ii.
se realice, inmediatamente, una valoración médica imparcial y especializada
sobre su situación actual de salud; y iii. se otorgue los tratamientos y
medicamentos necesario al propuesto beneficiario prescritos por el personal de
salud competente;
c) concierte las medidas a adoptarse con las personas propuestas como
beneficiarias y sus representantes; y
d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos
que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su
repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de
promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y
actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por
siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA
a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 056/22
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