Oficina de Prensa de la CIDH
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge al Estado de El Salvador a asegurar que las acciones de prevención y sanción a los crímenes y la delincuencia se implementen dentro de los límites y procedimientos que garanticen la seguridad pública y el respeto a los derechos y la dignidad humana. El Estado debe observar las garantías judiciales y el debido proceso legal en todas las circunstancias, incluyendo en el marco del régimen de excepción.
La Asamblea Legislativa emitió el Decreto No 333 “Régimen de Excepción” el pasado 27 de marzo, el cual suspende, por 30 días, los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República relacionados con la libertad de asociación, el derecho de reunión, la protección a injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, las garantías judiciales, entre otros. Esta iniciativa del Poder Ejecutivo refiere que la declaratoria “deriva de las graves perturbaciones al orden público por grupos delincuenciales que atentan contra la vida, la paz y la seguridad de la población salvadoreña” tras un crítico aumento en el registro de muertes violentas desde el día 25 de marzo que ascendería por lo menos 92 víctimas fatales.
La CIDH reitera su rechazo al incremento de muertes violentas en El Salvador y manifiesta su solidaridad a las familias afectadas, y recuerda que las víctimas y sus familias deben estar en el centro de las medidas de verdad, justicia y reparación.
En ese contexto, la Policía Nacional Civil y las Fuerzas Armadas han conducido operativos de seguridad ciudadana a nivel nacional que resultaron en la detención de por lo menos 9.600 personas al 12 de abril. Organizaciones de derechos humanos y la prensa denunciaron que muchas de las detenciones se llevaron a cabo de manera ilegal, arbitraria y mediante el uso de violencia, además estuvieron basadas en percepciones subjetivas –, sobre la pertenencia a grupos criminales por factores como apariencia física, edad o zona en la que habitan. También afirmaron que la suspensión de ciertas garantías judiciales ha impedido que se conozcan las razones de la privación de libertad, así como el acceso a una asistencia legal y a tener contacto con sus familiares. Indicaron que parte de las personas detenidas serían trasladadas directamente a centros penales dado el hacinamiento de las bartolinas o celdas policiales.
Por su parte, el Estado indicó que, con el fin de garantizar el racional y proporcional uso de la fuerza durante el Régimen de Excepción, se ha creado al interior de la Policía Nacional Civil un Plan General de Supervisión en aplicación al Decreto Legislativo No. 333, bien como un Decálogo sobre el uso de la fuerza en Estado de Emergencia. Además, señaló que todas las detenciones efectuadas se encuentran sujetas a control judicial.
El 30 de marzo, por iniciativa del Ejecutivo, la Asamblea Legislativa aprobó un conjunto de reformas a la legislación penal y procesal penal que establecen agravantes y sanciones de hasta 45 años de penas privativas de libertad para delitos relacionados con el crimen organizado. Asimismo, se contempla la prisión como medida aplicable a adolescentes con penas de hasta 20 años para mayores de 16 años y hasta 10 años para mayores de 12; además, se eliminan los límites legales anteriormente existentes para la duración de la detención o internamiento provisionales ante ciertos delitos. Asimismo, se establece que operadores y operadoras de justicia de competencia penal pueden ocultar su identificación, en audiencias virtuales o presenciales y otros actos administrativos o judiciales como “medida de protección” a estos operadores.
Frente a la suspensión de garantías, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, si bien el Estado tiene el derecho y la obligación de garantizar su seguridad y mantener el orden público, su poder no es ilimitado, pues tiene el deber, en todo momento, de aplicar procedimientos conformes al ordenamiento vigente y respetuoso de los derechos fundamentales a toda persona que este bajo su jurisdicción. El artículo 27.1 de la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre permite la suspensión de las obligaciones estatales “en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación” de que se trate y siempre que sean compatibles con las obligaciones internacionales y no entrañen discriminación.
Asimismo, la Corte ha establecido que los Estados tienen la obligación de asegurar que las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos y libertades consagrados en la Convención se mantengan vigentes en toda circunstancia, inclusive durante los estados de excepción. Además, que se consideran garantías indispensables aquellos procedimientos judiciales que ordinariamente son idóneos para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades, las cuales serán distintas según los derechos afectados. Tales garantías son aquéllas a las que la Convención se refiere expresamente en los artículos 7.6 y 25.1, consideradas dentro del marco y según los principios del artículo 8, y también las inherentes a la preservación del Estado de Derecho, aun bajo la legalidad excepcional que resulta de la suspensión de garantías. Esas garantías judiciales indispensables deben permanecer para verificar la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas.
Por otra parte, la Comisión ha señalado que las políticas centradas en la represión punitiva a través del sistema penal no abordan las causas subyacentes a la violencia y recomendó el diseño e implementación de políticas públicas integrales en materia de seguridad ciudadana con mecanismos de evaluación y rendición de cuentas, con amplia participación ciudadana. Tales políticas deben contemplar la implementación de actividades operativas de prevención y disuasión de hechos violentos o delictivos, y la generación de capacidades en inteligencia policial para un adecuado trabajo de prevención de situaciones de violencia y criminalidad. El Estado indicó que ejecuta el Plan de Control Territorial, el cual pone la seguridad pública como un tema de prioridad nacional en coherencia con la visión de centralidad humana.
Asimismo, la CIDH ha afirmado que el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana deben estar primordialmente reservados a los cuerpos policiales civiles. En tal medida, la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad debe de ser extraordinaria, temporal, subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles, bien como regulada y fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.
La Comisión Interamericana exhorta al Estado salvadoreño a realizar el control de convencionalidad sobre las reformas legislativas en materia penal, procesal penal y, en particular, sobre la justicia juvenil. Recuerda, además, que la privación de la libertad de adolescentes debe ser una medida de último recurso y por el menor tiempo posible.
Finalmente, la CIDH insta al Estado de El Salvador a investigar a quienes resulten responsables de violaciones a los derechos humanos en observancia al debido proceso legal y absoluto respeto a las garantías judiciales. Asimismo, a que adopte una política de seguridad ciudadana integral que tenga como premisa la protección a los derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 082/22
9:00 AM