IACHR Press Office
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a los Estados Unidos de América de abstenerse de aplicar la pena de muerte impuesta a Melissa Lucio, fijada para el 27 de abril de 2022. Melissa Lucio es beneficiaria de medidas cautelares otorgadas mediante la Resolución 10/2022, del 18 de febrero, y se encuentra recluida en Texas en el corredor de la muerte, en régimen de aislamiento, hace 14 años.
Mediante dicha Resolución, la CIDH solicitó a Estados Unidos que adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Melissa Lucio y se abstenga de ejecutar la pena de muerte hasta que la Comisión tenga oportunidad de pronunciarse sobre su petición que se encuentra ante el Sistema de Peticiones y Casos de la CIDH. Asimismo, se solicitó al Estado que garantice condiciones de detención consistentes con los estándares internacionales, dando especial consideración a las condiciones personales de la beneficiaria y, por último, que adopte las medidas en cuestión de manera concertada con la beneficiaria y sus representantes.
Tras el otorgamiento de las medidas cautelares, el Estado indicó, el pasado 18 de abril, que las medidas cautelares dictadas a favor de Melissa Lucio fueron enviadas al Gobernador y al Procurador General del Estado de Texas el 23 de febrero. Asimismo, señaló que la solicitud de información actualizada fue reenviada a las citadas autoridades.
La Comisión recuerda que, conforme lo señalado en el informe La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: De restricciones a abolición, las principales preocupaciones identificadas en relación con la aplicación de la pena de muerte consisten en el riesgo de ejecutar a personas inocentes, la arbitrariedad e injusticia en la aplicación de esta pena, y el trato inhumano que caracteriza la permanencia en el corredor de la muerte.
En este sentido, la CIDH llama nuevamente a eliminar la pena de muerte, o en su defecto, a imponer una moratoria sobre las ejecuciones como un paso hacia su abolición gradual. Igualmente, reitera su recomendación dirigida a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los más estrictos estándares de debido proceso, incluyendo el deber de observar la perspectiva de género, en casos que involucran la aplicación de esta pena, particularmente cuando existen antecedentes de violencia de género.
La CIDH recuerda que las medidas cautelares otorgadas tienen como propósito preservar la situación jurídica de Lucio mientras su situación está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en riesgo hasta tanto se resuelva la petición y, de esta forma, asegurar la efectividad de la decisión de fondo, etapa en la que la Comisión decide si hubo o no violaciones a los derechos humanos. En tal sentido, las medidas cautelares permiten que el Estado en cuestión pueda cumplir con las recomendaciones finales de la CIDH.
El otorgamiento de esta medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituye el prejuzgamiento de cualquier petición que eventualmente se presente ante el sistema interamericano alegando violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 087/22
5:22 PM