Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 22 de abril de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso de Cristiane Leite De Souza y otros respecto de Brasil, sobre la desaparición forzada de diez personas, algunas de las cuales fueron víctimas de violencia sexual, y la falta de debida diligencia en la investigación y sanción del asesinato de Edméa da Silva Euzébio y Sheila da Conceição.
Las diez víctimas fueron secuestradas en 1990 en Magé por parte de policías civiles y militares, algunas de ellas sometidas a violencia sexual, asesinadas y lanzadas al Río Estrela. La investigación policial fue archivada luego de varios años por la prescripción del delito y la falta de pruebas materiales del delito, ya que nunca se encontraron los cuerpos.
El caso también da cuenta del asesinato de las señoras Edméa da Silva Euzébio y Sheila da Conceição, familiares de una de las víctimas, el cual ocurrió luego de que la señora Da Silva testificara en un tribunal sobre la participación de policías en las desapariciones.
La Comisión consideró suficientemente acreditado que las víctimas sufrieron una desaparición forzada, dado que ocurrió a manos de agentes estatales y la falta de investigación del Estado obró en el encubrimiento de los autores de los hechos, que a la fecha siguen sin esclarecerse.
El Estado incumplió su obligación de investigar, juzgar y sancionar, en plazo razonable y con diligencia las desapariciones. La investigación que duró casi 20 años tuvo serias demoras en las diligencias, en las técnicas utilizadas y en la evaluación de las pruebas y se archivó sin identificar el paradero de alguna de las víctimas o sus responsables y sin investigar la denuncia de violencia sexual.
En este sentido la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a las garantías y protección judiciales y el derecho a la igualdad ante la ley de las víctimas e incumplió con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, como la tipificación de la desaparición forzada en su legislación.
La CIDH también consideró que existió un vínculo entre el asesinato de Edméa da Silva Euzébio y de Sheila Conceição con la desaparición de las víctimas y su labor en "Madres de Acarí", movimiento de madres de víctimas de violencia institucional. Señaló además que Edméa Euzébio estaba expuesta a una situación de especial riesgo en virtud de su calidad de defensora de derechos humanos y de su participación activa en la denuncia y búsqueda de justicia por la desaparición de su hijo. Por lo anterior, el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, la libertad de expresión, libertad de reunión, y garantías y protección judicial de las señoras da Silva Euzébio y Conceição.
La Comisión determinó que el Estado de Brasil es responsable por violar los artículos II, XVIII y XXIII de la Declaración Americana; los artículos 3, 4, 5, 8, 13, 16, 19, 24 y 25 de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1 y 2; así como los artículos I.a, b y d, y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y 7.b) y 7.f) de la "Convención de Belém do Pará".
En su informe de fondo recomendó:
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No. 098/22
11:00 AM