Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ampliar las medidas provisionales para proteger los derechos de Michael Edwing Healy y 8 personas más, junto a sus respectivos grupos familiares, quienes se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos en Nicaragua. Todas las personas son beneficiarias de medidas cautelares y se encuentran actualmente privadas de su libertad en Nicaragua.
La CIDH destaca que las personas identificadas son personas públicas, conocidas, identificadas o percibidas como de oposición al actual gobierno de Nicaragua, e integrantes de diversos sectores de la sociedad nicaragüense que buscaron que las elecciones generales sean democráticas; y que se garanticen los derechos humanos. Asimismo, estas personas se han manifestado en oposición a las acciones represivas estatales en contra de la población civil en el contexto de crisis de derechos humanos. Además, Medardo Mairena Sequeira fue detenido tras haber manifestado su interés en participar como precandidato presidencial en las elecciones generales pasadas.
Durante la vigencia de las medidas cautelares, la CIDH recibió información reciente respecto de la persistencia de los eventos de riesgo a su vida e integridad personal, sumados a falta de garantías mínimas luego de ser detenidos, la falta inicial de información concreta sobre la ubicación y las condiciones actuales en las que se encuentran, los tipos penales utilizados para criminalizar a opositoras y opositores, así como las denuncias múltiples y consistentes sobre violaciones al debido proceso en sus respectivas causas sugieren que, en el marco del contexto ya acreditado ante la Corte IDH, la privación de libertad guarda estrecha relación con una intención de silenciarlos mediante represalias, bloquearles toda posibilidad de articulación social y/o política y con ello enviar un mensaje de castigo a las personas que se manifiesten o protesten en contra de las acciones estatales.
La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de todas las personas identificadas y sus núcleos familiares, según correspondía, tras identificar que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento. Pese a las solicitudes de la CIDH para obtener información del Estado, no se recibió respuesta sobre medidas adoptadas para atender la situación de riesgo, lo cual es especialmente preocupante, debido a la información que indica que estas personas permanecieron incomunicadas y en condiciones de detención en situación de riesgo. Asimismo, vieron impedidas de contar con las garantías mínimas de todo proceso, en un contexto de escalamiento de la crisis en Nicaragua agudizada tras el proceso electoral de noviembre de 2021.
En estas circunstancias, la Comisión considera que los derechos de estas nueve personas se encuentran en una situación de riesgo extremo y están expuestas a ser objeto de inminentes actos de violencia, y sus núcleos de familiares, a sufrir represalias por las acciones que realicen para demandar justicia.
Con base en los hechos expuestos y conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Comisión solicita a la Corte IDH que ordene al Estado de Nicaragua ampliar las medidas provisionales e implementar medidas de protección en favor de las nueve personas identificadas y sus núcleos familiares.
Al momento de decidir solicitar medidas provisionales, la CIDH toma en cuenta el artículo 76 de su Reglamento y la información disponible que le permite sustentar el cumplimiento de los requisitos del artículo 63.2 de la Convención Americana. En el proceso de valoración, se realiza la solicitud atendiendo al problema planteado, la efectividad de las acciones, y el grado de desprotección en el que quedarían las personas si las medidas provisionales no se adoptan. En todo momento, se atiende el contexto en el cual se producen los hechos que motivan la solicitud.
Las medidas provisionales son emitidas por la Corte IDH en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas; las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas o colectivos que están bajo amenaza.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 108/22
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