Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 14 de mayo de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, respecto de El Salvador por la desaparición forzada de las tres víctimas y la falta de investigación pronta, seria e imparcial.
Patricia Emilie Cuéllar fue colaboradora de movimientos cristianos y trabajó para la Oficina del Socorro Jurídico Cristiano entre 1979- 1980. Luego de haber denunciado actos de hostigamiento y persecución en su contra fue extraída violentamente de su vivienda y desapareció, con su padre, Mauricio Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, quien trabajaba en el servicio doméstico de la casa.
La CIDH consideró que los hechos constituyeron desaparición forzada, dada la participación del Estado en la detención de las víctimas, el contexto de desapariciones forzadas durante el conflicto armado en El Salvador, y la situación de persecución que sufrían las personas vinculadas a la Organización Socorro Jurídico Cristiano, así como la falta de respuesta e investigación del Estado.
Se estableció que las acciones para realizar la búsqueda inmediata de las víctimas fueron mínimas. Finalizado el conflicto armado, el Estado tampoco realizó investigación alguna para esclarecer los hechos y determinar si hubo actuación del Estado. Esta situación constituyó una fuente de sufrimiento y angustia para los familiares de las víctimas, e impactó en particular a hijas e hijos de las dos víctimas mujeres.
La CIDH también destacó que el Estado tenía el deber de investigar de forma rápida, seria e imparcial y con enfoque de género, dado el impacto diferenciado y la situación de vulnerabilidad y riesgo que enfrentan las mujeres en el conflicto armado.
Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado salvadoreño es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, en perjuicio de Patricia Emilie Cuellar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez.
En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 118/22
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