CIDH otorga medidas cautelares a favor de Samuel Mauricio Mairena Rocha en Nicaragua

1 de junio de 2022

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 30 de mayo de 2022 la Resolución 23/22, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Samuel Mauricio Mairena Rocha, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la parte solicitante, Mairena Rocha es identificado o percibido como opositor al actual gobierno, y ha sido objeto de actos amenazas, hostigamientos y vigilancia por agentes estatales y paraestatales, desde el 2018. Al respecto, el Estado proporcionó información que no permite determinar que los factores de riesgo alegados hayan sido debidamente mitigados.

Luego de analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la CIDH valoró los actos de hostigamientos y vigilancia, y que las amenazas llegaron a materializarse en el 2018 mediante disparos que le generaron limitaciones en la movilidad a Mairena Rocha; que en abril de 2022, se habría advertido la presencia de agentes estatales y de personas afines al gobierno fuera del domicilio , además de ser seguido permanentemente; y que los riesgo persisten a lo largo del tiempo.

Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que:

  1. Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Samuel Mauricio Mairena Rocha. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal del propuesto beneficiario, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;
  2. concierte las medidas a adoptarse con el propuesto beneficiario y sus representantes;
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 121/22

2:48 PM