Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) urgen al Estado venezolano a abstenerse de aprobar el anteproyecto de "Ley de Cooperación Internacional", cuya implementación podría generar restricciones arbitrarias a la labor de organizaciones defensoras de derechos humanos.
El 4 de mayo de 2022, la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración de la Asamblea Nacional dio a conocer el anteproyecto de "Ley de Cooperación Internacional", que actualmente se encuentra en proceso de discusión. El anteproyecto contempla la prohibición, suspensión, restricción o eliminación de las organizaciones de la sociedad civil que "directa, o indirectamente, promuevan o participen con otras asociaciones, organizaciones, gobiernos u organismos internacionales, en la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra la República".
Preocupa a la Comisión y a la RELE que el lenguaje ambiguo de esta iniciativa pueda dar lugar a una interpretación subjetiva por parte de autoridades –en particular si las actividades realizadas por las organizaciones de derechos humanos en el país serían contrarias a los intereses del Estado–y conduzca a su cancelación arbitraria. La libertad de asociación es fundamental para ejercer la labor de defensa de derechos humanos.
Asimismo, es necesario que los Estados cuenten con organismos competentes para el registro de organizaciones, cuyas directrices para la limitación o restricción del funcionamiento de organizaciones de la sociedad civil, estén en sintonía con el derecho internacional de los derechos humanos; estos deben evitar marcos legales amplios o con lenguaje vago y ambiguo, que otorguen un excesivo margen de discrecionalidad a la autoridad que lo aplica, y que puedan limitar arbitraria y desproporcionadamente el ejercicio del derecho de asociación y de libertad de expresión.
El proyecto de ley también contempla la creación del Sistema Integrado de Registro de organizaciones no gubernamentales, cuya inscripción sería de carácter obligatorio. La CIDH recuerda que, si bien la obligación de garantizar el derecho de asociación no impide reglamentar la inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, los requisitos legales que se impongan no deben impedir, retrasar o limitar la creación o funcionamiento de estas organizaciones. Tal como ha establecido la Corte Interamericana, la libertad de asociación debe garantizarse sin intervención o presiones de autoridades públicas que limiten, entorpezcan o alteren el ejercicio de este derecho.
A su vez, preocupa que "cualquier ciudadana o ciudadano" pueda solicitar información sobre las organizaciones inscriptas, con especificación detallada de sus fuentes de financiamiento. Anteriormente la CIDH ha señalado que las solicitudes de información con base en el "interés público" podrían afectar la confidencialidad que requieren las organizaciones con relación a las causas que promueven.
Además, el derecho a recibir financiamiento en el marco de la cooperación internacional para la defensa y promoción de los derechos humanos está protegido por la libertad de asociación. Al respecto, la Asamblea General de Naciones Unidas, en su Declaración sobre Defensores, ha señalado que es legítima la recolección de donaciones y contribuciones de organizaciones gubernamentales e intergubernamentales extranjeras por parte de individuos, grupos e instituciones dedicadas a la promoción y protección de derechos humanos.
Finalmente, la CIDH y su RELE notan que no es la primera vez que el Estado venezolano busca imponer restricciones al funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil. En el 2021, a través del Comunicado de Prensa No. 108/21, la CIDH y su RELE expresaron su rechazo ante la providencia administrativa que buscaba el registro de organizaciones sin fines de lucro ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de Venezuela. A esto se suma la existencia de un contexto adverso para la defensa de los derechos humanos en el país, en el que se han reportado recurrentes campañas de desprestigio, estigmatización, actos de hostigamiento y criminalización contra las personas defensoras de derechos humanos como consecuencia de sus actividades; y reiteran la obligación del Estado de garantizar un ambiente propicio para la defensa de los derechos, y que la labor que ejercen las personas defensoras de derechos humanos es fundamental para la consolidación de una sociedad democrática y del Estado de Derecho. Por ello, instan a Venezuela a abstenerse de aprobar el anteproyecto.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
No. 130/22
11:00 AM