La CIDH publica acuerdo de solución amistosa de la Petición 1391-15 por la falta de investigación de una desaparición forzada en Colombia

22 de junio de 2022

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa de la Petición 1391-15, Mario Antonio Cardona Varela y otros, de Colombia a través de su Informe de Homologación No. 94/22. El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Mario Antonio Cardona Varela, el 31 de octubre de 1988, en el municipio de Tierra Alta Córdoba, presuntamente a manos de agentes estatales, y la subsecuente falta de investigación y sanción de las personas responsables de los hechos.

El 26 de julio de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa, que se materializó con la firma de un acuerdo de solución amistosa el 23 de septiembre de 2021, en la ciudad de Bogotá, mediante el cual el Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal) y 7 (libertad personal), en relación con los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 (obligación general de garantizar) del mismo instrumento, en perjuicio de Mario Antonio Cardona y su familia, por la falta de debida diligencia en el esclarecimiento de los hechos. El Estado se comprometió a implementar medidas de reparación consistentes en realizar un acto privado de reconocimiento de responsabilidad virtual, publicar el acuerdo de solución Amistosa en la página web de la Policía Nacional, y otorgar una reparación pecuniaria mediante la aplicación de la Ley 288 de 1996.

En el Informe de Solución Amistosa 94/22, se valoró el cumplimiento de la medida relacionada con el acto de desagravio privado, y como pendientes los demás compromisos incluidos en el acuerdo, por lo tanto, continuará con el seguimiento hasta verificar la total implementación.

La CIDH valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención y saluda los esfuerzos realizados por el Estado para construir a una política pública de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos al tiempo que le invita a seguir utilizando dicho mecanismo para la resolución de asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, congratula a la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 142/22

12:00 PM