Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declara el cumplimiento total y cese del seguimiento del Informe de Solución Amistosa No. 160/10, sobre la petición P-242-03 referente a la responsabilidad internacional del Estado argentino por la sustracción de la nieta de Inocencia Luca Pegoraro y Angélica Chimeno de Bauer, quien nació en un centro clandestino de detención, durante la dictadura militar.
Las mencionadas peticionarias, abuelas de Evelyn Vázquez Ferra iniciaron un proceso ante las instancias nacionales pertinentes. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la orden para que Vázquez Ferra se hiciera la prueba de ADN para establecer su identidad, lo cual impidió su identificación y cerró las puertas a una posible investigación por la desaparición de Susana Pegoraro y Raúl Santiago Bauer, hija e hijo de las peticionarias.
En septiembre del 2009, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa (ASA), homologado por la Comisión el 1 de noviembre del 2010 y durante el proceso de implementación, el Estado reconoció su responsabilidad por los hechos y publicó el acuerdo de solución amistosa, según lo acordado.
Dentro de los impactos más relevantes del acuerdo, se destacan resultados estructurales relacionados con: 1) la creación de la Unidad de Regularización Documental de las víctimas de violaciones de los derechos humanos en el marco del accionar del terrorismo de Estado; 2) la adopción de procedimientos para la obtención de muestras de ADN para la identificación de nietas y nietos sustraídos durante la dictadura; y, 3) la instauración, optimización y profundización del Grupo de Asistencia Judicial, a través de la expedición de las Resoluciones No. 1229 y No. 1209 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Según lo pactado, se aprobó un Protocolo de actuación para los casos de apropiación de niñas y niños durante el terrorismo de Estado, se creó el Centro de Asistencia a las Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos "Dr. Fernando Ulloa" y se elaboró, un "Protocolo de intervención para el tratamiento de víctimas – testigos en el marco de procesos judiciales", para evitar la revictimización.
El Estado también planificó cursos de capacitación para personas funcionarias del Poder Judicial, sobre el trato adecuado de las víctimas de graves delitos, entre ellos un curso sobre la investigación de delitos de apropiación de niñas y niños durante el terrorismo de Estado. Se destaca también, la adopción de mecanismos específicos para facilitar la corrección de la documentación y los registro públicos y privados, de toda persona cuya identidad haya sido sustraída durante la dictadura militar, para favorecer su restitución y la creación de la mesa de trabajo en la que participaron la parte peticionaria, representantes del Consejo de la Magistratura de la Nación y representantes de la Secretaría de Derechos Humanos, con el propósito de adelantar la evaluación periódica de la marcha de las medidas comprometidas.
Después de dar seguimiento al desarrollo de esta solución amistosa y en virtud de la información proporcionada por las partes, la Comisión declaró su cumplimiento total y decidió cerrar la supervisión. Aprovecha la ocasión para agradecer al Estado por las acciones implementadas para el cumplimiento del acuerdo y por utilizar el mecanismo de solución amistosa para la resolución de asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, destaca la incansable labor de las Abuelas de Plaza de Mayo, organización peticionaria en este asunto, y saluda su participación y apertura en el proceso de negociación e implementación del acuerdo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 151/22
12:35 PM