Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 11 de julio de 2022 la Resolución 33/22, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Patricio Fabián Vaca Castro y otras tres personas diagnosticadas con Leucemia Mieloide Crónica (cáncer en la sangre), tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Ecuador.
La solicitud alega que las personas beneficiarias y pacientes del Hospital Carlos Andrade Marín del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no tendrían acceso al medicamento necesario para su tratamiento médico adecuado.
Según la parte solicitante, los médicos responsables habrían indicado el medicamento nilotinib para el tratamiento; sin embargo, las personas beneficiarias no lo estarían recibiendo desde finales de 2020 e inicios de 2021, por lo que estarían sufriendo graves impactos en sus condiciones de salud. En ese sentido, se alegó que las personas beneficiarias estarían con pérdida de remisión, lo que implicaría que la enfermedad estaría regresando con mayor agresividad, con alto riesgo a la vida. Pese a que existen diversas decisiones judiciales, en particular una de ellas de la Corte Constitucional del Ecuador de agosto de 2020, que ordenaba la entrega del medicamento de manera oportuna a las personas beneficiarias.
Por su parte, información aportada por el Estado, indica que las personas beneficiarias accedieron a las últimas dosis del medicamento entre los meses de diciembre de 2020 y agosto de 2021, y recibirían atención regular de médicos del Hospital Carlos Andrade Marín. Asimismo, que se estaría realizando procedimientos a nivel interno para la adquisición del nilotinib, con el objetivo de cumplir con la decisión judicial de la Corte Constitucional del Ecuador.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la CIDH observa que, desde el 2018, se obtuvieron cuatro decisiones judiciales que determinaban la entrega del medicamento de manera continua y oportuna, entre ellas la de la Corte Constitucional. Pese a lo anterior, a la fecha las personas beneficiarias continuarían sin recibir el medicamento prescripto por las autoridades de salud. Debido a lo anterior, se observa que existe un grave impacto a la salud de las personas beneficiarias.
En este sentido, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita a Ecuador que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de las personas beneficiarias, mediante la adopción de medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado y oportuno. En particular, garantizando acceso regular a los medicamentos necesarios de conformidad con lo prescrito por los profesionales de salud correspondientes, así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables; y, b) concierte las medidas con las personas beneficiarias y sus representantes.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 158/22
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