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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - En el marco del Día Internacional de la Mujer Afrolatina, Afrocaribeña y de la Diáspora, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destaca la precarización laboral y discriminación que enfrentan miles de mujeres afrodescendientes del hemisferio que desempeñan labores de trabajo doméstico remunerado. En este escenario, la CIDH insta a los Estados de la región a implementar medidas con perspectiva de género y enfoque étnico-racial para garantizar el goce efectivo de sus derechos a la seguridad social y protección laboral.
Datos oficiales señalan que en la región hay alrededor de 14.8 millones de personas trabajadoras remuneradas del hogar, de las cuales el 91% son mujeres, la mayoría afrodescendientes e indígenas. La CIDH subraya que, como resultado de procesos históricos hegemónicos y coloniales en las Américas, las mujeres afrodescendientes han estado sobre representadas en las tareas de cuidado y labores domésticas, y debido a los riesgos específicos que enfrentan pueden estar más expuestas a situaciones de vulnerabilidad y discriminación en este contexto. Estos patrones de discriminación estructural heredados de la esclavitud, como la racialización, la precarización y desigualdad de género en el trabajo doméstico, obstaculizan el ejercicio pleno de los derechos laborales de las mujeres afrodescendientes, particularmente a un trabajo en condiciones dignas y equitativas, y a la seguridad social integral.
La Comisión Interamericana toma nota de los esfuerzos emprendidos para mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras domésticas y erradicar las prácticas abusivas en este contexto, particularmente resalta la ratificación del Convenio No. 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la protección específica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos, por más de 15 Estados de la región, al tiempo que saluda buenas prácticas adoptadas en la materia, entre otras, la remuneración mínima e igual salario por trabajo de igual valor; limitación razonable de la jornada de trabajo; descansos legales y vacaciones pagadas; estabilidad en el empleo; formalización de contratos; fuero de maternidad; seguridad social y jubilación; y edad mínima para el empleo doméstico.
No obstante, la CIDH observa desafíos para el cumplimiento del marco normativo interamericano que protege a las mujeres trabajadoras del hogar, incluyendo el derecho a condiciones dignas y equitativas de trabajo, y a una vida libre de discriminación y violencias, así como la prevención, sanción e investigación de casos de trata de personas y esclavitud moderna.
Finalmente, la CIDH, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer Afrolatina, Afrocaribeña y de la Diáspora reconoce el aporte de las trabajadoras domésticas afrodescendientes a las economías nacionales e internacionales, y llama a los Estados de la región a asegurar la garantía de y acceso a sus derechos laborales y de seguridad social mediante la implementación de políticas públicas y medidas prácticas y efectivas, incluyendo una perspectiva interseccional que permita visibilizar factores diferenciales como la identidad y/o expresión de género; la edad; el origen étnico-racial; la orientación sexual; la situación socioeconómica ; el estatus migratorio; entre otros.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 167/22
5:52 PM