Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) observan el desarrollo de las manifestaciones en Panamá y exhortan al Estado continuar preservando el derecho a la protesta pacífica y a mantener el proceso de diálogo inclusivo y efectivo para atender a los reclamos legítimos de la ciudadanía. Asimismo, recuerdan la importancia de asegurar la coexistencia de todos los derechos humanos en tensión en contextos de conflictividad social, teniendo el uso de la fuerza pública como último recurso para garantizar la paz social.
La CIDH y su RELE han conocido que, desde el 6 de julio, se han desarrollado paros y manifestaciones en todo el país ante el alza de los precios del combustible y de los alimentos durante los últimos seis meses. A ello, se habrían incorporado otros reclamos, vinculados con los derechos de los pueblos indígenas, la transparencia en la gestión pública, las políticas en materia de educación, la desigualdad económica en Panamá, entre otros. De acuerdo con la información pública, las manifestaciones han incluido, por semanas, el bloqueo completo de carreteras en diferentes centros urbanos y lugares del país, afectando seriamente el abastecimiento de alimentos básicos y de insumos, el traslado de pacientes y personal médico. Además de la libre circulación de personas en las ciudades. Al respecto, el Estado también señaló las afectaciones sobre el sistema productivo y el acceso a la educación, destacando el impacto sobre todo a los sectores más vulnerables de la población.
En ese contexto, la CIDH y su RELE han conocido que el 19 de julio habrían ocurrido situaciones de violencia de las que resultaron heridas tanto personas manifestantes como integrantes de las fuerzas públicas en acciones para despejar las autopistas bloqueadas, en Santiago, capital de la provincia de Veraguas, y en la Ciudad de Panamá. Al respecto, toman nota que, durante el proceso de apertura de vías bloqueadas, la Defensoría del Pueblo de Panamá registró enfrentamientos entre manifestantes y unidades policiales que habrían puesto en peligro la integridad de terceros, personas mayores, niños, niñas y adolescentes que no formaban parte de las protestas sociales. También documentó que 56 personas –entre civiles y policías– recibieron atención médica ambulatoria. Adicionalmente, de acuerdo a la información recibida por la CIDH y su Relatoría Especial, 21 personas habrían sido detenidas en relación con su participación en las manifestaciones –entre ellas, tres adolescentes–. Según informó la Defensoría del Pueblo, todas habrían sido liberadas sin cargos.
La Comisión y su RELE vienen dando seguimiento al proceso de diálogo establecido con los diferentes sectores sociales que integran las manifestaciones, como las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo para responder a las demandas de las protestas. Al respecto, urgen a todas las partes involucradas a comprometerse a desarrollar un diálogo efectivo e inclusivo para abordar las demandas legítimas de la población y para que todos los actores políticos y sociales resuelvan sus diferencias por vías pacíficas y con el máximo respeto a los derechos humanos, en el marco democrático del Estado de Derecho. En ese sentido, refuerzan la importancia de corredores que garanticen el ejercicio simultáneo de los derechos involucrados. Asimismo, toman nota de los recientes acuerdos entre el Estado y los manifestantes que han permitido la apertura de la carretera panamericana, lo cual impactará en la normalización de los suministros.
La CIDH y su Relatoría Especial recuerdan que la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas y para la defensa de los derechos humanos; por ello, es deber del Estado garantizar, proteger y facilitar el legítimo ejercicio del derecho a la protesta pacífica. En ese sentido, han indicado que los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y que el hecho de que algunos grupos o personas ejerzan violencia en una manifestación no vuelve, per se, violenta toda la protesta, ni autoriza a las fuerzas de seguridad a disolver la manifestación mediante uso de la fuerza. Si bien el Estado tiene el deber legítimo de garantizar la seguridad y el orden público, la utilización de la fuerza policial debe efectuarse como último recurso y regirse por los principios de excepcionalidad, necesidad, progresividad y proporcionalidad.
Adicionalmente, la CIDH y su RELE recuerdan que las detenciones en el marco de las protestas sociales deben cumplir estrictamente con todos los requisitos impuestos por las leyes internas y los estándares internacionales. Finalmente, la Comisión y su Relatoría subrayan que el rol de las y los trabajadores de prensa en el contexto de manifestaciones sociales es fundamental para mantener informada a la población sobre los acontecimientos y para reportar sobre la actuación del Estado y la fuerza pública.
La Comisión y su RELE hacen un llamado a que las fuerzas de seguridad que intervienen para proteger y controlar el desarrollo de las manifestaciones tengan como prioridad el respeto de los derechos humanos de las personas manifestantes. Finalmente, urgen al Estado privilegiar el diálogo y la negociación incluyendo a los diferentes sectores para responder a las causas de la movilización social.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
No. 168/22
3:40 PM