Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D. C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declara el cumplimiento total y cese del seguimiento de los Informes de Solución Amistosa No.42/21 y No.205/21, sobre los Casos 12.961E, Ecar Fernando Zavala Valladares y Otros y 12.961J Faustino García Cárdenas y otros, con respecto de Honduras.
Los casos se relacionan con la responsabilidad internacional del Estado por la presunta violación de los derechos a las garantías judiciales, y protección judicial, debido al despido injustificado de las presuntas víctimas, con base en el decreto 58-2001, y sin que su destitución siguiera procedimiento legal establecido. Asimismo, los peticionarios responsabilizan al Estado por la violación de los derechos a la integridad, indemnización, protección a la familia e igualdad ante la ley, consagrados en los artículos 5, 10, 11, 17, y 24 de la Convención Americana, en concordancia con la obligación general establecida en los artículos 1.1 y 2.
Las partes firmaron acuerdos de solución amistosa para ambos casos, los cuales fueron homologados por la Comisión el 20 de marzo del 2021 y 4 de septiembre de 2021, respectivamente. Durante el proceso de verificación de implementación de estos acuerdos la CIDH corroboró que el Estado hondureño cumplió totalmente los compromisos concertados, brindando una compensación económica a favor de las 58 personas beneficiarias del ASA en el Caso 12.961 E, y a favor de 2 personas en el Caso 12.961 J. En virtud de lo anterior la CIDH declaró el cumplimiento total de los acuerdos y cerró la supervisión de su cumplimiento.
La Comisión siguió de cerca el desarrollo de las soluciones amistosas logradas en estos casos y valoró los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación y etapa de seguimiento del acuerdo de solución amistosa que resultaron compatibles con la Convención.
La CIDH observa con satisfacción que a través del cumplimiento íntegro de los acuerdos de solución amistosa sobre los policías destituidos de Honduras en el marco de los Informes No. 105/19 (Caso 12.961 A, Bolívar Salgado Welban y otros); No. 101/19 (Caso 12.961 C, Marcial Coello Medina y otros); No. 104/19 (Caso 12.961 D, Jorge Enrique Valladares Argueñal y otros); No. 42/21 (Caso 12.961 E, Ecar Fernando Zavala Valladares y Otros); No. 20/20 (Caso 12.961 F, Miguel Ángel Chinchilla Erazo y otros) y No. 205/21 (Caso 12.961 J, Faustino García Cárdenas y Otros) el Estado hondureño ha cumplido con reparar a un total de 229 beneficiarios del caso original 12.961 (Juan González y otros), de acuerdo al rango y escala salarial de cada persona pagando un monto total de $83'585,000.00 de lempiras o alrededor de $3'413,480.72 USD (según los montos calculados al momento de la homologación de cada ASA).
Finalmente, la CIDH valora los esfuerzos del Estado hondureño para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y exalta la labor desempeñada para lograr la total implementación de los acuerdos amistosos suscritos. Asimismo, saluda a los peticionarios por su participación en la negociación e impulso de esto acuerdos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 183/22
5:30 PM