Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra la decisión judicial en el caso Jamal Jeffers y otros v. Fiscal General de San Cristóbal y Nieves, que concluyó que las secciones que castigan la actividad sexual consensuada entre personas del mismo sexo de la Ley de Delitos Contra las Personas de San Cristóbal y Nieves (una legislación de la era colonial) incumplen la Constitución de ese país. La CIDH destaca el impacto transformador de la toma de decisiones judiciales en el Caribe, que ha permitido brindar mayor protección a los derechos humanos de las personas LGBTI en esa región para alinearla con los estándares interamericanos.
En su histórica decisión del 29 de agosto, la Corte Suprema del Caribe Oriental sostiene que el delito conocido como "sodomía", mencionado en la Sección 56 de esa legislación, viola los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión y, por consiguiente, es nulo y no tiene validez, en la medida en que criminaliza actos que constituyen conductas sexuales consensuadas realizadas en privado por personas adultas. De la misma forma, la Corte afirma que el delito conocido como "intento de cometer un delito infame", mencionado en la Sección 57 de esa legislación, viola los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión y, por consiguiente, es nulo y no tiene validez, en la medida en que criminaliza actos que constituyen conductas sexuales consensuadas realizadas en privado por personas adultas. La decisión aplicó un enfoque de derechos humanos que incluyó un análisis de la jurisprudencia internacional para proteger los derechos de las personas LGBTI.
La Comisión valora el trabajo de la sociedad civil y de quienes defienden los derechos humanos en el Caribe, que cuestionan leyes y políticas que discriminan a ciertas personas por su orientación sexual e identidad de género. Sus esfuerzos han permitido generar legislación, sentencias judiciales y políticas que respetan los derechos humanos de las personas LGBTI.
A principios de este año, la Comisión celebró una decisión similar en Antigua y Barbuda. Tras esta última decisión, la CIDH reitera que la criminalización de relaciones consensuadas viola el principio de igualdad y no discriminación, además del derecho a la privacidad. Las leyes que criminalizan las relaciones sexuales consensuadas entre personas adultas contribuyen a generar un ambiente hostil que tolera (o incluso condona) la discriminación, la estigmatización y la violencia contra las personas LGBTI. Por ejemplo, esas leyes se han empleado para justificar arrestos arbitrarios, detenciones e incluso torturas. Además, la simple existencia de legislación de ese tipo afecta negativamente a la salud mental de las personas LGBTI, ya que es fuente de ansiedad y depresión.
La CIDH llama a todos los Estados de América a revocar la legislación que criminalice las relaciones sexuales consensuadas entre personas adultas o que permita el procesamiento de personas LGBTI por algún otro motivo similar. Los Estados deben también tomar medidas positivas para generar un marco jurídico que proteja a las personas LGBTI de todo tipo de discriminación.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover el respeto y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 198/22
11:30 AM