Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) otorgar medidas provisionales a favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención en Nicaragua, junto a sus respectivos grupos familiares, quienes se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos.
La Comisión destaca que las personas son identificadas como manifestantes de las protestas iniciadas en el 2018 y opositoras al gobierno actual, además de ser integrantes de diversos sectores de la sociedad civil; y han expresado su desacuerdo con las políticas del gobierno actual.
Las 45 personas son beneficiarias de medidas cautelares y se encuentran privadas de libertad en: 1) Complejo Penitenciario Jorge Navarro o "Cárcel La Modelo"; 2) Complejo de Auxilio Judicial "Evaristo Vásquez" o Nuevo Chipote o "El Chipote"; 3) Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres (EPIM) "La Esperanza"; 4) Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Granada; 5) Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Matagalpa o SPN de Waswalí; 6) Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Chinandega; 7) Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Jinotepe; y 8) Centro Penitenciario de Cuisalá.
Las medidas cautelares a favor de estas personas y sus núcleos familiares se otorgaron en su momento, tras identificar que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento.
Pese a las reiteradas acciones de la Comisión para obtener información de parte del Estado de Nicaragua, no se ha recibido respuesta que indique que se han adoptado medidas de protección para atender la situación de riesgo, ni acciones de concertación, o bien, medidas para investigar los eventos de riesgo. Esta situación es especialmente preocupante, dado que las personas mencionadas han sido incomunicadas, ubicadas en condiciones de detención de riesgo, la misma que se agravaría ante la falta de atención médica.
Asimismo, las personas no cuentan con las garantías mínimas, propias de todo proceso judicial, en un contexto en el cual sigue el escalamiento de la crisis en Nicaragua. El Estado sigue sin proporcionar información concreta, detallada y actualizada sobre su situación actual, pese a las solicitudes de información realizadas y reiteradas en el marco de la vigencia de las medidas cautelares, y se observa que la situación de riesgo se ha agudizado con el transcurrir del tiempo.
La información recibida recientemente respecto de la persistencia de los eventos de riesgo a la vida e integridad personal, las condiciones actuales de detención, así como las denuncias múltiples, circunstanciadas y consistentes sobre violaciones a los derechos humanos en sus causas sugieren que, en el marco del contexto ya acreditado ante la Corte Interamericana, dicha privación de libertad guarda estrecha relación con una intención dirigida a silenciar a estas personas mediante represalias, así como bloquearles toda posibilidad de articulación social y/o política y con ello enviar un mensaje de castigo a quienes se manifiestan o protestan en contra de las acciones estatales.
Con base en los hechos expuestos y conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión solicita que ordene al Estado de Nicaragua implementar medidas de protección en favor de las 45 personas identificadas y sus núcleos familiares.
Las personas propuestas beneficiarias de la solicitud de medidas provisionales son: (1) Jhon Cristopher Cerna Zúñiga; (2) Fanor Alejandro Ramos; (3) Edwin Antonio Hernández Figueroa; (4) Víctor Manuel Soza Herrera; (5) Michael Rodrigo Samorio Anderson; (6) Néstor Eduardo Montealto Núñez; (7) Francisco Xavier Pineda Guatemala; (8) Manuel de Jesús Sobalvarro Bravo; (9) Richard Alexander Saavedra Cedeño; (10) Luis Carlos Valle Tinoco; (11) Víctor Manuel Díaz Pérez; (12) Nilson José Membreño; (13) Edward Enrique Lacayo Rodríguez; (14) Maycol Antonio Arce; (15) María Esperanza Sánchez García; (16) Karla Vanessa Escobar Maldonado; (17) Samuel Enrique González; (18) Mauricio Javier Valencia Mendoza; (19) Jorge Adolfo García Arancibia; (20) Leyving Eliezer Chavarría; (21) Carlos Antonio López Cano; (22) Lester José Selva; (23) Eliseo de Jesús Castro Baltodano; (24) Kevin Roberto Solís; (25) José Manuel Urbina Lara; (26) Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado; (27) Yubrank Miguel Suazo Herrera; (28) Yoel Ibzán Sandino Ibarra; (29) José Alejandro Quintanilla Hernández; (30) Marvin Antonio Castellón Ubilla; (31) Lázaro Ernesto Rivas Pérez; (32) Gustavo Adolfo Mendoza Beteta; (33) Denis Antonio García Jirón; (34) Danny de los Ángeles García González; (35) Steven Moisés Mendoza; (36) Wilber Antonio Prado Gutiérrez; (37) Walter Antonio Montenegro Rivera; (38) Max Alfredo Silva Rivas; (39) Gabriel Renán Ramirez Somarriba; (40) Wilfredo Alejandro Brenes Domínguez; (41) Marvin Samir Lopez Ñamendis; (42) Irving Isidro Larios Sánchez; (43) Roger Abel Reyes Barrera; (44) José Antonio Peraza Collado; y (45) Rusia Evelyn Pinto Centeno.
Al momento de decidir solicitar medidas provisionales, la CIDH toma en cuenta el artículo 76 de su Reglamento y la información disponible que le permite sustentar el cumplimiento de los requisitos del artículo 63.2 de la Convención Americana. En el proceso de valoración, se realiza la solicitud atendiendo al problema planteado, la efectividad de las acciones, y el grado de desprotección en el que quedarían las personas si las medidas provisionales no se adoptan. En todo momento, se atiende el contexto en el cual se producen los hechos que motivan la solicitud.
Las medidas provisionales son emitidas por la Corte IDH en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas; las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas o colectivos que están bajo amenaza.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 200/22
11:45 AM