Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D. C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de declarar el cumplimiento total y el cese del seguimiento del Informe de Solución Amistosa No. 85/20, relativo al Caso 12.374, Jorge Enrique Patiño Palacios.
El asunto se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado paraguayo por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial), en relación con el artículo 1 (obligación de respetar) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Jorge Enrique Patiño Palacios, de entonces 20 años de edad, quien falleció por un disparo de arma de fuego presuntamente por parte de civiles, por la subsecuente falta de investigación y sanción de los responsables derivada de las irregularidades en la investigación de los hechos por parte de funcionarios policiales y judiciales.
El 30 de noviembre de 2012, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa (ASA) que fue homologado por la CIDH el 1 de junio de 2020. Durante el proceso de verificación de la implementación del ASA, la Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado paraguayo para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el ASA. La Comisión corroboró que para honrar la memoria del joven Jorge Enrique Patino Palacios, el Estado designó, con el nombre de la víctima, una sala de audiencias en el Palacio de Justicia y al "Centro de Convivencia Pedagógica Ñemty" de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia, institución destinada a brindar educación y salud para los niños y adolescentes en situación de abandono, ubicada en Reducto San Lorenzo.
Dentro de los impactos más relevantes de este acuerdo de solución amistosa es de destacar que el Estado capacitó a los Magistrados del Fuero Penal, los miembros del Ministerio Público y del Departamento de Investigación de delitos con un seminario sobre estándares internacionales de debida diligencia en la investigación, recolección y valoración de evidencia forense, dictado en el marco de los cursos especializados sobre la responsabilidad del Estado por la negligencia o mala praxis de sus órganos judiciales. Asimismo, se publicó el acuerdo de solución amistosa suscrito, tanto en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Poder Judicial, como en el Boletín Oficial del Estado y se elaboró, conjuntamente con la parte peticionaria el "Protocolo de intervención en el manejo y custodia de evidencias. Compilado legal vigente 2020" que fue aprobado por parte de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Ministerio del Interior.
Adicionalmente, el Fiscal General del Estado emitió la Resolución No.1181 a través de la cual resolvió "aprobar la incorporación de los instrumentos legales aportados por el Ministerio Público al Protocolo de intervención en el manejo de custodia de evidencias" y dispuso la difusión del protocolo a todas las dependencias del Ministerio Público para su concreta aplicación. Finalmente se destaca que, con ocasión a lo pactado, la Comandancia de Policía Nacional, dependiente del Ministerio del Interior, dictó la Resolución No. 355 "Por la cual se aprueba e incorpora el Protocolo de intervención en el manejo y custodia de evidencias."
La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente asunto y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación y posterior etapa de seguimiento del acuerdo de solución amistosa. En virtud de la información proporcionada por las partes durante el proceso de supervisión de la implementación del ASA, la CIDH declaró el cumplimiento total de este acuerdo y, en consecuencia, decidió cerrar la supervisión del cumplimiento de este.
La Comisión saluda los esfuerzos realizados por el Estado paraguayo para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y valora la labor desplegada para lograr la total implementación de este acuerdo de solución amistosa. La CIDH también saluda los esfuerzos desplegados por la parte peticionaria para participar en la búsqueda de avances en el procedimiento de solución amistosa.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 209/22
5:55 PM