Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa de la Petición 1376–19, Silvia Angélica Flores Mosquera, de Uruguay a través de su Informe de Homologación No. 183/22.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la falta de reconocimiento de los beneficios legales que le corresponden a la señora Silvia Angélica Flores Mosquera en su calidad de víctima reconocida del terrorismo de Estado. Según lo alegado por la parte peticionaria, el Estado habría violado sus derechos humanos contemplados en diversos instrumentos internacionales, por no haberle garantizado el acceso a un beneficio de prestación social establecido en la Ley 18.596 del 18 de septiembre de 2009, a la luz de la cual, fue reconocida como víctima de la dictadura ocurrida entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985.
El 10 de agosto de 2022, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa (ASA) en la ciudad de Montevideo. En el acuerdo suscrito el Estado reconoció nuevamente la condición de víctima del terrorismo de Estado de la peticionaria de conformidad a los términos de la Ley 18.596, admitiendo su responsabilidad internacional por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 5 (integridad personal) y 7 (libertad personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Estado se comprometió a implementar medidas de reparación consistentes en: 1) realizar un acto privado de firma y reconocimiento de responsabilidad; 2) otorgar una compensación económica y una renta mensual a la peticionaria.
En el Informe de Solución Amistosa 183/22, la CIDH aprobó los términos del acuerdo suscrito y valoró el cumplimiento de la medida relacionada con el acto privado de firma y reconocimiento de responsabilidad, que se llevó a cabo bajo modalidad hibrida con la participación virtual de la CIDH. La Comisión consideró pendientes los demás compromisos incluidos en el acuerdo, por lo tanto, continuará con el seguimiento hasta verificar su total implementación.
La CIDH reconoce los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que, atendiendo a las necesidades particulares de la parte peticionaria, logró concretarse ágilmente y resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. En ese sentido, la Comisión valora los esfuerzos desplegados por la parte peticionaria para participar en la negociación e impulso de este acuerdo e, igualmente, saluda la buena voluntad del Estado para utilizar este mecanismo de resolución alternativo de conflictos al tiempo que le invita a seguir utilizándolo para avanzar en otros asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 234/22
9:00 AM