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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa del Caso 13.007, José Alfredo Jiménez Mota y familia, de México a través de su Informe de Homologación No. 171/22. El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la falta de investigación y sanción de los responsables de la desaparición forzada del periodista José Alfredo Jiménez Mota en el año 2005, en la ciudad de Hermosillo, estado de Sonora, presuntamente por parte de agentes estatales.
El 8 de diciembre de 2021, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa (ASA), mediante el cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (derechos a las garantías judiciales), 13 (derecho a la libertad de pensamiento y expresión) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento, y los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas, en perjuicio de los familiares del señor José Alfredo Jiménez Mota, por la falta de diligencia en la investigación sobre su desaparición forzada.
El Estado se comprometió a implementar medidas de satisfacción, rehabilitación, no repetición y de indemnización consistentes en: 1) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y su difusión; 2) brindar atención médica y psicológica adecuada y gratuita a la familia del señor Jiménez Mota; 3) la reinserción laboral de Leticia Jiménez Mota; 4) pavimentar y renombrar una calle del municipio donde habita la familia Jiménez Mota en memoria del periodista; 5) realizar cursos de capacitación a servidores públicos que por sus funciones puedan tener directa interacción con casos relacionados con la prevención, investigación y sanción de delitos contra periodistas y/o libertad de expresión; 6) otorgar una compensación económica y; 7) elaborar e implementar un Plan de Búsqueda para dar con el paradero de Alfredo Jiménez Mota.
En el Informe de Solución Amistosa 171/22, la CIDH valoró el cumplimiento total de la medida relacionada con la compensación económica y consideró pendientes los demás compromisos incluidos en el acuerdo, por lo tanto, continuará con el seguimiento hasta verificar su total implementación.
La CIDH reconoce los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa, que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención, y saluda los esfuerzos realizados por el Estado para construir a una política pública de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos, al tiempo que le invita a seguir utilizando dicho mecanismo para la resolución de asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, congratula a la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 238/22
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