Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 15 de octubre de 2022 la Resolución 55/2022, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de A.A.V.B y su núcleo familiar, en Colombia, tras identificar que se encuentran en una situación de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Según la organización solicitante, A.A.V.B es un joven afrocolombiano, líder social, ambiental y comunitario en Cali, quien habría sido amenazado y hostigado por grupos armados que se encontrarían en el territorio de Huerta Étnica. Ello ocurre luego de que 4 integrantes del movimiento que preside A.A.V.B habrían sido asesinados. Dada la ausencia de medidas efectivas en favor del beneficiario, este tuvo que adoptar mecanismos de autoprotección.
Por su parte, el Estado informó que la Unidad Nacional de Protección (UNP) decidió no activar una ruta de protección y que el señor A.A.V.B podrá presentar una nueva solicitud ante la esta instancia de presentarse nuevos hechos. No obstante, señaló haber ordenado distintas acciones ante varias instancias del Estado, buscando la protección del beneficiario. Además, indicó que la Fiscalía estaría evaluando si los hechos narrados por los solicitantes tendrían relación con las amenazas investigadas para que hagan parte del proceso o se proceda con apertura de una nueva investigación.
La Comisión valoró las acciones desarrolladas por el Estado, al mismo tiempo observó que la situación de vulnerabilidad del señor A.A.V.B. y que los factores de riesgo no habían sido mitigados. Los solicitantes hicieron referencia a la continuidad de la presencia de grupos armados ilegales y personas armadas en el territorio de Huerta Étnica. Por otra parte, no se recibió información sobre el avance en las investigaciones del asesinato de las cuatro personas mencionadas.
Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que: a) adopte las medidas necesarias, con el correspondiente enfoque étnico-racial y de género, para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor A.A.V.B. y los integrantes de su núcleo familiar; b) adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que el señor A.A.V.B. pueda continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia; c) concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 239/22
3:42 PM