Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 27 de octubre de 2022, la Resolución 59/22, mediante la cual amplió medidas cautelares em favor de integrantes de la "União dos Povos Indígenas do Vale de Javari" (UNIVAJA) respecto de Brasil.
Las personas beneficiarias son Beto Marubo, Cristóvão Pissango Negreiros, Eliesio da Silva Vargas Marubo, Higson Dias Castelo Branco, Juliana Oliveira, Manoel Barbosa da Silva, Natália France Neves Carvalho, Orlando Possuelo, Paulo Dollis, Varney Kanamary y Valdir Estevão Marubo. La ampliación corresponde a la medida cautelar MC 449-22, otorgada en su momento en favor del indigenista Bruno Araújo Pereira y el periodista Dom Phillips a raíz de su desaparición el 5 de junio pasado.
Según la representación, las personas integrantes de la UNIVAJA están en situación de riesgo debido a labor que ejercen para proteger a los pueblos indígenas del Vale do Javari y su territorio, así como por participar activamente en la búsqueda de Bruno Araújo Pereira y Dom Phillips y la demanda por justicia por sus asesinatos. En dicho contexto, estarían siendo hostigadas y amenazadas de muerte.
Las 11 personas integrantes de UNIVAJA habrían recibido amenazas directas, incluso en contra de sus familiares o en las cuales se haría referencia a que se conoce sus residencias. La representación informó que, si bien se habría denunciado ante instancias estatales, no se habrían adoptado medidas de protección idóneas y suficientes.
Por su parte, el Estado informó que el 15 de junio de 2022, tras la realización de diferentes diligencias de búsqueda, los equipos responsables ubicaron los cuerpos de los beneficiarios Bruno Araújo Pereira y Dom Phillips. El Estado indicó que mantiene esfuerzos con la finalidad de reforzar la seguridad en el Vale do Javari. El 19 de junio de 2022, autoridades estatales estuvieron en Tabatinga para reuniones con órganos públicos, autoridades locales y líderes indígenas. Asimismo, expresó que las tres principales personas investigadas por el asesinato de Bruno Araújo Pereira y Dom Philips se encuentran bajo prisión preventiva; y que se habría realizado diligencias para la inclusión de los miembros de la UNIVAJA en el Programa de Protección a Defensores de Derechos Humanos (PPDDH).
La Comisión observó que las personas beneficiarias están insertas en un contexto de violencia y hostigamiento que se identificó al momento de otorgar las medidas cautelares en favor de Araújo Pereira e Phillips; que incluye la presencia del tráfico ilegal, minería y pesca ilegales, y presuntamente un aumento de actividades de grupos armados. Adicionalmente, la CIDH consideró la seriedad de las amenazas relatadas y su repetición al largo del tiempo, con momentos de particular riesgo.
La CIDH valoró las iniciativas adoptadas por el Estado; sin embargo, observó que este no implementó medidas concretas de protección en favor de las personas beneficiarias y que les permita dar continuidad en sus labores de defensores de derechos humanos y del medio ambiente.
Asimismo, la Comisión valoró las acciones desplegadas de búsqueda y ubicación de los cuerpos del indigenista Bruno Araújo Pereira y del periodista Dom Phillips, así como los avances en la investigación de tales hechos.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió otorgar la ampliación de medida cautelar y solicitó al Estado de Brasil que:
La Comisión tomó nota de la solicitud de la representación de crear "un equipo especial de seguimiento" enfocado en el componente de investigación y medidas de no repetición en la MC 449-22 a favor de Bruno Araújo Pereira y Dom Phillips. Asimismo, tomó nota y valora positivamente la predisposición del Estado para integrar el mecanismo, "en caso de que incluya en sus actividades la proposición de políticas de protección de las comunidades indígenas del Valle de Javari y la promoción de la igualdad racial." Por tal motivo, la Comisión se pone a disposición de las partes, resalta la apertura al diálogo constructivo; y a raíz de ello, decide convocar a espacios de concertación, como una reunión de trabajo, para evaluar la posibilidad.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 251/22
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