Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 24 de noviembre de 2022 la Resolución 65/2022, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de personas afrodescendientes individualizadas de comunidades campesinas de Saint Ann, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Jamaica.
Según la parte solicitante, las personas afrodescendientes individualizadas, residentes de la región de Saint Ann, estarían padeciendo de distintas afectaciones en su salud como consecuencias de las actividades mineras de bauxita que se estarían desarrollando en las cercanías de sus comunidades. En ese contexto, no tendrían acceso a una atención médica adecuada, oportuna y especializada para atender sus múltiples padecimientos. Asimismo, algunas estas personas serian objeto de amenazas, hostigamientos e intimidaciones por parte agentes policiales y de terceros dada su posición crítica contra las actividades mineras de bauxita en la zona, así como por las acciones legales impulsadas a nivel interno. Al respecto, la Comisión Interamericana lamenta que el Estado no haya enviado la información solicitada de conformidad con el artículo 25.5 del Reglamento.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la parte solicitante, la CIDH consideró que las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo, teniendo en cuenta que la situación en la que se encuentran persistiría y se considera susceptible de que continue agravándose. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Jamaica que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, la
integridad personal y la salud de las personas afrodescendientes identificadas
como beneficiarias en la región de Saint Ann, desde una perspectiva
culturalmente adecuada y con un enfoque de género y edad, que incluyan lo
siguiente: i. realizar los diagnósticos médicos necesarios para definir las
atenciones médicas correspondientes; ii. garantizar una atención médica
adecuada, oportuna y especializada, según corresponda en función de los
padecimientos médicos; y iii. garantizar acceso a agua libre de agentes
contaminantes;
b) adopte las medidas necesarias para prevenir las amenazas, hostigamientos y
otros hechos de violencia contra de las personas beneficiarias;
c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus
representantes; y
d) informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos
que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar y así evitar su
repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 267/22
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