CIDH condena decisiones contrarias al orden constitucional y llama a garantizar la gobernabilidad en Perú

8 de diciembre de 2022

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Washington D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena las decisiones contrarias al orden constitucional en el Perú, reconoce la respuesta democrática de las instituciones del Estado y llama a garantizar la gobernabilidad con apego al Estado de derecho.

El ex-presidente de la República, Pedro Castillo, anunció mediante un mensaje a la nación en la mañana del 7 de diciembre, su decisión de disolver el Congreso de la República e instalar un gobierno de emergencia que actuaría a través de decretos-ley. Además, anunció el toque de queda, así como la reorganización del sistema de justicia, incluyendo el poder judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Junta Nacional de Justicia, entre otros aspectos.

La Comisión considera que la acción anunciada desconoce la previsión del artículo 134 de la Constitución relativo a la disolución unilateral del Congreso. Además, decreta la suspensión de derechos constitucionales relativos a la libertad de locomoción, asociación sin criterios específicos; y ordena, de manera unilateral, la reorganización de todo el poder judicial.

En el ámbito interno la decisión fue denunciada como un golpe de estado por algunas instituciones de los demás poderes estatales, y rechazada entre ellas por el Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo, la Presidencia del Poder Judicial, la Fiscal General de la República, la Procuraduría General, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Adicionalmente, el Congreso tomó la decisión de declarar la vacancia presidencial, generando la sucesión constitucional, habiendo asumido la Presidencia la ex Vicepresidenta Dina Boluarte.

La Comisión reconoce la actuación inmediata de las instituciones del Perú en defensa de la democracia para evitar la concreción del quiebre institucional y reafirma que aquella debe ser resguardada por la vigencia del Estado de derecho. Al respecto, la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana, así como distintos instrumentos internacionales establecen que el respeto a los derechos humanos; el acceso al poder y su ejercicio con estricto apego al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres y justas y la separación e independencia de los poderes públicos son elementos esenciales de la democracia para alcanzar la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región.

Otro elemento esencial de una sociedad democrática es la libertad de expresión. En el actual contexto, la CIDH hace un llamado para que se brinden las más elevadas garantías a la labor periodística y de la defensa de los derechos humanos, indispensables para que la ciudadanía tome conocimiento de los asuntos de interés público y para la formación de la opinión pública. Asimismo, debe permitirse que toda persona pueda manifestarse libremente, individual o colectivamente. Las manifestaciones y expresiones relacionadas a favor de la democracia deben tener la máxima protección posible, como lo ha resaltado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

La CIDH recuerda que Perú ha vivido una sucesión de crisis constitucionales que continuarán registrándose en tanto no existan definiciones objetivas de figuras constitucionales como la disolución unilateral del congreso, la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente y la acusación constitucional. El Estado debe continuar sus esfuerzos para garantizar la gobernabilidad en el país, así como asegurar que los enfrentamientos entre los poderes estatales no tengan impactos en la gobernabilidad y la vigencia de los derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 269/22

12:18 PM