CIDH publica acuerdo de solución amistosa en el Caso 13.226 por falta de investigación de presuntas ejecuciones extrajudiciales en Colombia

8 de diciembre de 2022

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Informe No. 286/22

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa del Caso 13.226 Dora Inés Meneses Gómez y Otros, de Colombia a través del Informe de Homologación No. 286/22. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas por miembros del Ejército Nacional en el marco de la operación militar  “Normandía”, que se llevó a cabo contra insurgentes del frente 49 de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, el 30 de noviembre del 2003
 
Durante dicha operación, se ocasionó la muerte de Dora Inés Meneses, Luz Mélida Ocampo y el niño Gonzalo Ocampo Meneses, por los disparos efectuados por tropas del Ejército. Asimismo, se causaron lesiones al niño Héctor Fabián Ocampo Meneses, se efectuó la presunta tortura y posterior ejecución extrajudicial de los señores Faber Gil Buitrago y Floresmiro Guasaquillo y; adicionalmente, se capturó al señor Duván Gil Vásquez, quién posteriormente, habría sido judicializado por el delito de rebelión.
 
El 16 de julio de 2019 las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa y avanzaron en negociaciones que resultaron en la firma de un acuerdo de solución amistosa el 4 de agosto de 2021. En dicho  acuerdo el Estado reconoció su responsabilidad internacional: por omisión, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en el marco de la investigación penal que se adelantó por los hechos a nivel interno y; por acción, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 11 (protección a la honra y dignidad), 19 (derechos del niño) y 22 (circulación y residencia) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento.
 
El Estado se comprometió a implementar medidas de reparación consistentes en: 1) publicar el informe de homologación del ASA en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; 2) otorgar un auxilio económico de estudio a favor del menor sobreviviente a los hechos; 3), garantizar un tratamiento adecuado, oportuno y prioritario en salud y rehabilitación para las personas que lo requieran, según su voluntad, y por el tiempo que sea necesario; 4) en materia de justicia, por un lado, las partes decidieron acogerse a las decisiones que se tomen en el macro caso 003 que impulsa la Jurisdicción Especial para la Paz con respecto a la dinámica de ejecuciones extrajudiciales y las “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y; por otro lado, el Estado se comprometió a continuar adelantando a instancias de la Fiscalía General de la Nación, la investigación de  los hechos sucedidos; y 5) otorgar una reparación pecuniaria mediante la aplicación de la Ley 288 de 1996.
 
En el informe de solución amistosa 286/22 la Comisión valoró el reconocimiento de responsabilidad y el cumplimiento parcial de la medida de compensación pactada. Los demás puntos del acuerdo siguen pendientes y, por lo tanto, la Comisión continuará con la labor de seguimiento y verificación de cumplimiento hasta constatar su total implementación.
 
La CIDH reconoce los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención y resalta los esfuerzos realizados por el Estado para construir una política pública de soluciones amistosas y resolución de conflictos, invitándole a seguir utilizando dicho mecanismo para la resolución de asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, reconoce y valora los esfuerzos de los peticionarios, así como de las víctimas y sus familiares para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 270/22

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