Informe No. 285/22
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.-
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de
aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa del Caso 14.093, Ernesto
Ramírez Berrios de Colombia, a través de su Informe de Homologación
No. 285/22. El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del
Estado por la falta de investigación del homicidio de Ernesto Ramírez Berrios,
quien fungía como exalcalde del municipio de Puerto Rico, Meta y la subsecuente
falta de sanción de las personas responsables.
El 1 de junio de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la
búsqueda de una solución amistosa y avanzaron en las negociaciones que
resultaron en la firma de un acuerdo de solución amistosa el 1 de marzo de 2022.
En dicho acuerdo, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por
omisión, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8
(garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en
relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento (obligación de garantizar)
en perjuicio de los familiares del señor Ernesto Ramírez Berrios, por la falta
de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos, lo cual derivó en la
ausencia de identificación, judicialización y sanción de las personas autoras de
su homicidio.
El Estado se comprometió a implementar medidas de reparación consistentes en: 1)
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad; 2) otorgar un
auxilio educativo en favor del hermano de la víctima; 3) adelantar mesas de
trabajo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para presentar a los
beneficiarios la oferta institucional establecida para el acceso a programas de
vivienda; 4) realizar la publicación del informe de homologación del ASA en la
página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y 5) otorgar
una reparación pecuniaria mediante la aplicación de la Ley 288 de 1996.
En el informe de solución amistosa 285/22 la CIDH aprobó los términos del
acuerdo suscrito y valoró el cumplimiento de la medida relacionada con el acto
de reconocimiento de responsabilidad que se llevó a cabo mediante plataforma
virtual utilizando diferentes herramientas informáticas. En vista de que las
partes decidieron aplazar el cumplimiento de los demás puntos del acuerdo de
solución amistosa, hasta que se realice el informe de homologación, la Comisión
continuará con el seguimiento de la implementación de las medidas de reparación
acordadas, hasta su cumplimiento total.
La CIDH reconoce los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la
negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó
compatible con el objeto y fin de la Convención y valora los esfuerzos
realizados por el Estado para construir a una política pública de soluciones
amistosas y resolución alternativa de conflictos al tiempo que, le invita a
seguir utilizando dicho mecanismo para la resolución de asuntos en trámite ante
el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, reconoce la disposición
de la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la
negociación e impulso de este acuerdo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 275/22
10:00 AM