Oficina de Prensa de la CIDH
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 19 de diciembre de 2022 la Resolución 72/22, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de la niña K.L.R en México, tras identificar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
La parte solicitante -madre de la beneficiaria-, informó que la niña K.L.R estaría con paradero desconocido desde que fue sustraída por su progenitor, el 8 de febrero de 2020. La desaparición de la niña ha sido informada a los órganos judiciales competentes. No obstante, al día de la fecha, se alegó que las autoridades no han promovido acciones idóneas y efectivas para ubicarla, ni definido jurídicamente la custodia y el régimen de visitas de los padres. Finalmente, se alegó que la madre no tiene relacionamiento con su hija.
Por su parte, el Estado detalló las acciones implementadas ante los diferentes órganos judiciales para proteger los derechos de la beneficiaria. Asimismo, informó que los retrasos de los procesos se deben a múltiples razones, tales como las cargas procesales y la pandemia de COVID-19. Finalmente, el Estado resaltó que hay diversas alertas para restringir las salidas del país y de movilidad de la niña y de su padre, que es quien la tiene bajo su resguardo a la espera de las decisiones judiciales sobre custodia.
La Comisión valoró las acciones desarrolladas por el Estado y entendió que la presunta demora en la decisión de la guarda y custodia de la niña han mantenido a la propuesta beneficiaria en una situación prolongada de indefinición e incertidumbre en relación con su contacto y relacionamiento con su madre biológica. Asimismo, consideró preocupantes las valoraciones realizadas por autoridades judiciales internas en agosto de 2022, en el sentido de que no se habían tomado medidas efectivas e idóneas para localizar a la niña y proteger sus derechos.
En los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar las medidas cautelares y solicitó al Estado de México que adopte de forma inmediata, las medidas que sean necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos de protección a la familia, identidad e integridad personal de la niña K.L.R., determinando su paradero y salvaguardando, conforme a su interés superior, los vínculos con su madre, según los estándares internacionales aplicables en la materia.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 281/22
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