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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que otorgue medidas provisionales para proteger los derechos de las personas privadas de libertad en la Penitenciaria Evaristo de Moraes (PEM). Esto después de evaluar que se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia de daño irreparable debido al hacinamiento del establecimiento, las condiciones de detención en las que se encuentran y las dificultades de atención médica adecuada y oportuna.
La Penitenciaria Evaristo de Moraes, situada en Río de Janeiro, era originalmente un depósito de tanques del ejército. Posteriormente, pasó a albergar la custodia de personas privadas de libertad. En 2019, la CIDH otorgó medidas cautelares a personas privadas de libertad en el PEM, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, debido a los altos niveles de hacinamiento, la falta de atención médica adecuada y las condiciones insalubres de detención, además del alto número de muertes, en su mayoría ocurridas en circunstancias inexplicables.
Mientras estuvieron en vigor las medidas cautelares, la Comisión recibió información que indicaba que la situación de riesgo se mantenía, con un número de muertes que continuaba en el tiempo. A este respecto, la CIDH ha observado con especial preocupación la falta de información sobre la causa de la muerte de las personas bajo custodia del Estado, señalando que la mayoría de ellas son jóvenes, de raza negra y murieron de "enfermedad", sin más detalles. Desde el otorgamiento de medidas cautelares por parte de la CIDH, 50 personas privadas de libertad en el PEM han fallecido.
El Estado envió información a la CIDH sobre medidas de protección adoptadas como: realización de movimientos de presos y transferencias entre cárceles para reducir la población carcelaria en la PEM; realización de obras específicas de infraestructura; instalación de un equipo de la Política Nacional de Atención Integral a la Salud de las Personas Privadas de Libertad en el Sistema Penitenciario (PNAISP) en la PEM, entre otras. La Comisión valoró las medidas implementadas, pero al mismo tiempo observó que, a partir de la información enviada por ambas partes, la situación de hacinamiento continuaba, las condiciones de detención que ponían en riesgo a las personas seguían presentes, y se seguían presentando altos números de fallecimientos de personas privadas de libertad.
A pesar de las medidas de seguimiento adoptadas por la CIDH tendientes a la efectiva implementación de medidas de protección, tales como la solicitud de información periódica a las partes y la realización de dos reuniones de trabajo, la CIDH no cuenta con información que indique que la situación de riesgo en el PEM haya sido mitigada.
En estas circunstancias, la Comisión considera que las personas privadas de libertad en la PEM se encuentran en una situación de riesgo extremo y urgente de sufrir daños irreparables. Así, con base en los hechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión solicitó a la Corte IDH que otorgue medidas provisionales y ordene al Estado de Brasil proteger a los propuestos beneficiarios.
En particular, la Comisión solicitó a la Corte que pida al Estado de Brasil:
Además, la Comisión Interamericana solicita a la Corte que realice una visita in situ para verificar la situación de las personas privadas de libertad en la Penitenciaria Evaristo de Moraes.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato emana de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El mandato de la Comisión Interamericana es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región, y actúa como órgano asesor de la OEA en este ámbito. La CIDH está compuesta por siete miembros independientes, que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, sin representar a sus países de origen o residencia.
No. 285/22
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