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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) condenan la intensa
instrumentalización del Poder Judicial para la persecución de personas en contra
de la libre expresión de pensamiento y la privación de la libertad arbitraria de
personas por razones políticas en la región; manifiesta su preocupación por las
deplorables condiciones de detención a las que están sometidas; y hace un
llamado para que se adopten medidas inmediatas para liberarlas.
Durante décadas, la CIDH ha seguido con preocupación la persistencia de
detenciones arbitrarias y el uso indebido del derecho penal para perseguir a las
personas con discrepancias político-ideológicas a los gobiernos de turno o las
que ejercen legítimamente las libertades fundamentales de expresión, reunión y
asociación, así como la defensa de los derechos humanos. Permanentemente, se recibe
información sobre el empleo de la privación de la libertad con el uso
discrecional y excesivo de la prisión preventiva, como mecanismo de control,
censura y represalia, así como violaciones al debido proceso y a la protección
judicial.
Si bien estas prácticas fueron denunciadas en diferentes países del hemisferio,
se destaca que son utilizadas principalmente por parte de gobiernos autoritarios
caracterizados por la sujeción del Poder Judicial al Ejecutivo en franco
desconocimiento del principio de separación de poderes. La independencia y
autonomía del Poder Judicial es un elemento esencial para la existencia de un
Estado de derecho y un presupuesto básico para asegurar el ejercicio de los
derechos al debido proceso y el acceso a la justicia. Al respecto, la CIDH
se ha pronunciado sobre la inexistencia del Estado de derecho y la democracia
representativa respecto de Cuba, Venezuela o Nicaragua.
Con relación a Cuba, Prisoners Defenders reporta que, al 30 de noviembre de
2022, 1.034 personas permanecerían detenidas por motivos políticos en Cuba. En
cuanto a Venezuela, de acuerdo con información del Foro Penal, al 31 de octubre
de este año, se registrarían 247 personas privadas de libertad por razones
políticas, correspondientes a 14 mujeres y 233 hombres. Del total, 115 serían
civiles y 132 militares. En tanto que, según datos del Mecanismo para el
Reconocimiento de Personas Presas Políticas en Nicaragua, al 30 de septiembre de
2022, 195 personas permanecerían encarceladas, de las cuales 19 serían mujeres y
176 hombres. Con base en ello, a solicitud de la CIDH, la Corte Interamericana
ha otorgado y ampliado medidas provisionales a favor de personas víctimas de
detención arbitraria y sus núcleos familiares.
En estos países, la CIDH advierte que las personas privadas de libertad por
motivos políticos enfrentan un tratamiento diferenciado derivado de las razones
que motivaron su encarcelamiento, lo que ha provocado grave deterioro de salud
de varias de ellas; y con riesgo de sufrir afectaciones a su vida e integridad
personal.
En el tratamiento diferenciado que se advierte, se observan algunos patrones
como: 1) ausencia de información oficial acerca de su situación, incluyendo el
lugar de alojamiento; 2) empleo de regímenes de aislamiento e incomunicación; 3)
falta de atención médica oportuna y especializada; 4) falta de
acceso al agua potable y, a la alimentación adecuada; 5) condiciones insalubres;
6) obstáculos para mantener contacto regular, directo y digno con sus familias
incluyendo a sus hijos e hijas; 7) restricciones a las visitas por largos
períodos de tiempo; y, 8) sometimiento a tortura y tratos crueles, inhumanos y
degradantes.
Adicionalmente, las mujeres privadas de libertad por motivos políticos enfrentan
impactos diferenciados debido al género; como violencia de género; tortura y
malos tratos como método de castigo, represión y humillación por su rol
histórico de liderazgo social. Asimismo, en el caso específico de las mujeres
trans presas de conciencia, Prisoners Defenders documentó que en algunos casos
se encuentran detenidas con hombres, lo cual resulta en múltiples violencias. Y
se tiene información de la ubicación de mujeres en centros de detención alejados
de sus familias como forma de represalia o castigo por el activismo político.
La CIDH recuerda la obligación de los Estados de respetar la integridad física y
asegurar condiciones de detención compatibles con la dignidad humana. Además,
deben brindar información oficial y actualizada respecto de su situación, así
como garantizar el contacto directo y regular con sus familias.
Las personas detenidas por razones políticas se enfrentan a un mayor riesgo de
ser víctimas de tortura y malos tratos, por lo que la Comisión destaca el deber
de los Estados de prevenir, combatir y sancionar estos hechos, con la adopción
de medidas que contemplen una perspectiva de género y un enfoque diferenciado.
La Comisión y su Relatoría Especial urgen a los Estados de las Américas a poner
en libertad a todas las personas privadas de libertad por motivos políticos, así
como al respeto y garantía de su vida e integridad personal; les anima a
emprender acciones humanitarias que permitan constatar y mejorar sus condiciones
de detención, incluyendo el facilitar que sean visitadas por sus familiares y
personas abogadas de conformidad con el derecho internacional. De igual forma,
los Estados deben asegurar que sean respetadas todas las garantías del derechos
de defensa y del debido proceso establecidas en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, el acceso a una defensa adecuada y, a ser juzgadas dentro de un plazo
razonable, mediante un Poder Judicial con garantías de independencia e
imparcialidad respecto los otros poderes.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 288/22
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