Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta un balance sobre los avances y retrocesos observados en la región durante el año 2022 en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres, las niñas, las adolescentes y todas las personas gestantes. Al tiempo que saluda los avances alcanzados, llama a los Estados a abstenerse de retroceder en el reconocimiento y protección de estos derechos, y les urge a garantizar su ejercicio libre de toda forma de violencia y discriminación de género, de conformidad con sus obligaciones internacionales.
Los derechos reproductivos, que abarcan un conjunto de derechos humanos, han sido históricamente limitados, restringidos o anulados con base en estereotipos y roles de género que priorizan la función reproductiva de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes por encima de sus derechos humanos. Esta discriminación histórica y estructural se refleja en la violencia propiciada por leyes que criminalizan de forma absoluta la interrupción voluntaria del embarazo, limitando las opciones legales, seguras y oportunas para hacerlo.
El sistema interamericano ha reconocido que la decisión de tener descendencia biológica constituye un ámbito de la vida privada que se relaciona con otros derechos, como son el derecho a fundar una familia, el derecho a la integridad física y mental, y específicamente los derechos reproductivos. Tales derechos conllevan de parte del Estado una serie de obligaciones como son la regulación y fiscalización debida de los servicios de salud, el acceso a la información y tecnologías; la obligación de que el personal médico obtenga un consentimiento informado sobre cualquier tipo de tratamiento a practicar; y la prohibición de restricciones desproporcionadas para ejercer las decisiones reproductivas.
Al respecto, la Comisión recuerda que, conforme ya ha sido precisado por la Corte Interamericana, la protección de la vida desde la concepción no es absoluta, sino gradual e incremental, según su desarrollo, de tal manera que posibilite un adecuado balance con otros derechos que puedan entrar en conflicto. De esta forma, la CIDH ha reiterado que si bien la criminalización absoluta del aborto expone a las mujeres a prácticas peligrosas e incluso mortales que ponen en riesgo su salud y vida, principalmente de quienes están en situación de pobreza y mayor vulnerabilidad, teniendo un efecto desproporcionado en sus derechos. Esta afectación se agudiza sobre las niñas y las adolescentes, quienes por su condición de género y edad no solo están mayormente expuestas a la violencia sexual, sino que el embarazo representa un alto riesgo para su salud, según ha identificado la OPS. Además, obligarlas a llevar a término el embarazo les generan angustia física y mental, lo que constituye violencia de género y podría equivaler a tortura o trato cruel, inhumano y degradante, según ha indicado el Comité CEDAW.
La Comisión considera que la adopción de medidas dirigidas a garantizar que los derechos de las mujeres no sean desproporcionalmente afectados, a través de la criminalización absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo, constituyen avances positivos en la región. Así, se destacan los avances legislativos y judiciales observados que despenalizan la interrupción voluntaria del embarazo en determinados plazos, en las entidades federativas de Guerrero, Baja California Sur y Quintana Roo en México, y a nivel nacional en Colombia. Estos avances se alinean con los estándares interamericanos sobre el acceso al aborto en casos de peligro a la vida o salud de la persona gestante, de inviabilidad del feto, o cuando el embarazo es resultado de violación o incesto. En particular, la Corte Constitucional de Colombia reconoció que la protección del derecho a la vida desde la concepción no es absoluta, sino gradual e incremental; y no puede ser atribución exclusiva del derecho penal, sino que deben explorarse alternativas menos lesivas y más efectivas, como la adopción de políticas públicas integrales que garanticen derechos reproductivos. Finalmente, los Estados de California, Michigan y Vermont en Estados Unidos consagraron algún nivel de protección al acceso a la interrupción del embarazo en sus constituciones.
Por otra parte, se observaron medidas tanto materiales como formales que retroceden en la garantía de los derechos reproductivos libre de toda forma de violencia y discriminación. Entre ellas, impedimentos para acceder a servicios de salud para la interrupción del embarazo a pesar de estar permitido por ley – especialmente en casos de niñas y adolescentes embarazadas como resultado de violación sexual -, así como amenazas de persecución legal contra personal médico, jurídico y demás personas que acompañan a quienes procuran abortos legales, en países como Argentina, Brasil, Colombia, Panamá, entre otros.
También, resaltan las condenas impuestas a mujeres que sufrieron emergencias obstétricas en El Salvador, en un contexto de criminalización absoluta del aborto. Aún más, se destaca la anulación del precedente Roe v Wade por parte de la Suprema Corte de Estados Unidos, el cual protegía el acceso al aborto; así como distintas iniciativas de ley en curso que buscan limitar o prohibir el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.
En este escenario, y de conformidad con llamados previos de esta Comisión, así como del Comité de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas de Naciones Unidas, la Comisión urge a los Estados de la región a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes y todas las personas gestantes no sean desproporcionadamente afectados a través de la criminalización absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo, y a garantizar el acceso a información, bienes y servicios de salud integral – incluyendo los servicios para la interrupción legal del embarazo -, con enfoque de género y edad, que les permitan decidir de manera informada y libre de toda violencia sobre su vida reproductiva. A la vez, les insta a priorizar la implementación de políticas públicas integrales de planificación familiar y prevención del embarazo, incluyendo programas de educación sexual integral, libres de estereotipos y roles de género que brinden acompañamiento, sin distinción alguna, tanto a las personas que desean cursar un embarazo como a las que no lo desean.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
* El Comisionado Carlos Bernal Pulido emitió un voto razonado, al cual se adhirió el Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana. Dicho voto razonado, se encuentra a disposicion en la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.
No. 011/23
2:30 PM