Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 12.853 de México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 28 de diciembre de 2023 por la desaparición, violación sexual y posterior hallazgo sin vida de la adolescente Lilia Alejandra García Andrade, de 17 años, en 2001 en Ciudad Juárez, así como por la falta de debida diligencia en la investigación.
Su madre, Norma Esther Andrade reportó su desaparición a las autoridades, el mismo día que ocurrió, sin embargo, le indicaron esperar 72 horas para la búsqueda y sugirieron buscarla con su expareja. Siete días después encontraron su cuerpo y se inició una investigación por homicidio y violencia sexual, confirmada mediante autopsia.
En el 2010 la fiscalía general del Estado encontró una coincidencia entre el perfil genético del agresor de Lilia Alejandra García con el de otras cuatro mujeres víctimas de violencia sexual. Norma Esther Andrade, y otras personas que la acompañaban en la búsqueda de justicia sufrieron amenazas y agresiones.
En el Informe de Fondo 266/21, la CIDH resaltó que las instancias estatales involucradas no actuaron con urgencia, mostraron sesgo discriminatorio, y subestimaron la denuncia de desaparición de Lilia García. En la investigación se observó deficiencias en las acciones de búsqueda, falta de planificación, falta de análisis de contexto y género, y una demora de 9 años para realizar pruebas genéticas, que, a pesar de arrojar indicios, no llevo a esclarecer la identidad de los agresores. Además, se destacó la falta de protección e impunidad frente a los ataques contra Norma Andrade, madre de la víctima, así como el impacto en la hija y el hijo de Liliana García, por su desaparición.
Por lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por violar los derechos a la vida (artículo 4), la integridad personal (artículo 5), la libertad personal (artículo 7) y la igualdad (artículo 24) de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1 y 2, así como de los deberes de los Estados de prevenir la violencia contra la mujer (artículo 7) de la Convención de Belém do Pará, y de los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST en perjuicio de Lilia Alejandra García Andrade. Asimismo, por la violación de los derechos a la integridad personal (artículo 5), garantías judiciales (artículo 8), protección familiar (artículo 17) y protección judicial (artículo 25) en relación con los artículos 1.1 y 2 y el deber de sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (artículo 7) de los instrumentos antes mencionados en perjuicio de Norma Andrade y la hija y el hijo de Lilia García Andrade.
La CIDH recomendó al Estado estas medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 050/24
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