Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 12.242 de Brasil ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 22 de marzo de 2024 por violaciones durante las investigaciones por la muerte de 96 bebés en 1996 y 1997 como consecuencia de la negligencia médica de empleados de la Clínica Pediátrica da Região dos Lagos (CLIPEL).
Las y los bebés que fallecieron ingresaron a la Unidad de Terapia Intensiva de la CLIPEL por distintas circunstancias. Familiares e investigadores declararon haber observado irregularidades y negligencia por parte de operadores y personal médico de la clínica. Sin embargo, pese a los numerosos procesos administrativos y judiciales, los responsables fueron absueltos de homicidio culposo en una sentencia ratificada en apelación.
En su Informe de Fondo 267/22, la CIDH identificó falencias en la atención médica de la Clínica CLIPEL, que causaron la muerte de 96 infantes y determinó que el Estado no adoptó medidas efectivas para prevenir las afectaciones a la salud y las muertes, aunque tuvo un deber reforzado considerando la vulnerabilidad de las y los bebés.
La CIDH también examinó los procedimientos judiciales y administrativos relacionados con el caso y observó serias deficiencias en la investigación penal, como la no individualización de responsabilidades y la ausencia de pruebas fundamentales. Las decisiones judiciales no consideraron adecuadamente las pruebas presentadas y se basaron en informes deficientes de las autoridades de salud, lo que llevó a la absolución de las personas acusadas y al archivo de las acciones civiles, lo cual evidenció una falta de diligencia por parte del Estado en la búsqueda de justicia para las víctimas y sus familias.
La CIDH concluyó que el Estado no cumplió con su deber de investigar y procesar con la debida diligencia, y que violó el principio de igualdad y no discriminación al aplicar estereotipos de género en la culpabilización de las madres por las muertes de sus bebés. Además, la falta de verdad y justicia causó sufrimiento a las familias de las víctimas, infringiendo su derecho a la integridad psíquica y moral.
Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la CIDH concluyó que el Estado es responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y no discriminación, a la protección judicial y a la salud, así como de los derechos de los niños, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 19, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con respecto a las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de dicho instrumento, así como el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 090/24
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