Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su grave preocupación por la aprobación de la "Ley que Precisa la Aplicación y Alcances del Delito de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra en la Legislación Peruana" (Ley 32.017) y su impacto en el derecho humano de acceso a la justicia frente a graves violaciones de derechos humanos, como las cometidas durante el conflicto armado interno. En consecuencia, insta a su inmediata derogación y evitar su aplicación por parte de los órganos judiciales competentes.
El 9 de agosto de 2024, el Estado peruano promulgó la Ley 32.017 que limita las capacidades de investigación y enjuiciamiento de conductas que podrían constituir crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes del año 2002.
La Ley 32.017 ha sido objeto de una intensa revisión por parte de diversos mecanismos de derecho internacional de los que el Perú es parte. En el marco del proceso de supervisión de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y ante la solicitud de medidas provisionales por parte de la representación de las víctimas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) requirió al Estado que tome las acciones necesarias para que no se adopte, se deje sin efecto o no se otorgue vigencia a la norma en cuestión. Asimismo, en audiencia pública ante la CIDH sobre la materia, la Comisión resaltó la importancia de los procesos de memoria, verdad, justicia y reparación como parte de la democracia, y el estrecho vínculo que existe entre posturas negacionistas y políticas regresivas y debilitantes del estado de derecho. Por su parte, mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas se pronunciaron señalando que la aprobación de dicha ley pondría a Perú en franca contravención de sus obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional.
Del mismo modo, en pronunciamiento público del 9 de agosto de 2024, los fiscales del Subsistema Especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad del Ministerio Público destacaron que la citada ley impactará negativamente en la conducción de diligencias de investigación de una serie de casos que se encuentran en investigación preliminar, investigación judicial o por emitir acusación fiscal, en procesos en etapa de juicio oral y en casos con sentencia firme. Asimismo, los fiscales manifestaron que la aplicación del artículo 5 de la mencionada ley afecta la independencia del Ministerio Público al establecer responsabilidad administrativa a agentes ministeriales que califiquen como delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra hechos anteriores al 1 de julio de 2002.
Como consecuencia de la promulgación de la Ley 32.017, según información periodística, personas investigadas por hechos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales cometidas durante el conflicto armado interno en Perú habrían solicitado la prescripción de la acción penal. Por su parte, organizaciones de derechos humanos indicaron que la ley sería revictimizante, en tanto que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas ha destacado que la falta de sanción de los crímenes de lesa humanidad afecta los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición para miles de víctimas de graves violaciones en el Perú.
Por su parte, el Estado peruano manifestó que, con base en el principio de complementariedad, no corresponde a la CIDH pronunciarse ordenando una reforma legislativa o la abstención de aplicación de una disposición. Asimismo, informó que el procedimiento de aprobación de la ley garantizó el derecho a la participación ciudadana consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana, a través de proceso de consulta realizada por el Congreso de la República. Finalmente, el Estado indicó que la Junta de Fiscales Supremos decidió interponer demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley N° 32.107 el 22 de julio de 2024 y, por lo tanto, será el Tribunal Constitucional la entidad que resolverá sobre la constitucionalidad de dicha ley.
De conformidad con el derecho internacional, no pueden ser aplicadas disposiciones de prescripción para impedir la investigación de graves violaciones a derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales o las desapariciones forzadas. Esta obligación, además de haber sido reiterada por los órganos del sistema interamericano, ha sido recogida por la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de la que el Perú es parte. Asimismo, el Tribunal Constitucional del Perú confirmó la aplicación temporal de dicha convención. De otro lado, según la Convención de Viena de 1969, el derecho interno no puede ser justificación para incumplir obligaciones jurídicas internacionales, lo que en esta situación guarda estrecha relación con el derecho humano de acceso a la justicia por parte de las víctimas y familiares de graves violaciones a los derechos humanos.
Respecto de la independencia de agentes fiscales, la Corte IDH ha referido que las autoridades a cargo de investigaciones de violaciones de derechos humanos deben gozar de independencia jerárquica, institucional y real en el desempeño de sus funciones. La Comisión reitera que las disposiciones sobre responsabilidad funcional podrían generar un efecto amedrentador que impida el ejercicio autónomo de la función fiscal y jurisdiccional.
Finalmente, la Comisión Interamericana insta al Estado peruano a cumplir con el requerimiento de la Corte IDH frente a esta ley y proceda con su derogación, de conformidad con sus obligaciones internacionales e interamericanas en materia de derechos humanos; y a las autoridades judiciales competentes a abstenerse de su aplicación.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 206/24
6:15 PM