Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 12.926 de Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 12 de julio de 2024 por violaciones al derecho a recurrir un fallo y a la protección judicial en perjuicio de doce víctimas.
Las personas afectadas fueron juzgadas y condenadas a diversas penas de prisión en procesos penales regidos según el Código Procesal Penal de la Nación Argentina . Al apelar ante la Cámara Nacional de Casación Penal, todos los recursos fueron rechazados. También se solicitó el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de la Nación, sin que fuera concedido. Todas las condenas se impusieron antes del fallo "Casal" de la Corte Suprema (2005), que estableció una pauta interpretativa que extendió el alcance de los asuntos revisables por casación.
En su Informe de Fondo No. 96/22, la CIDH observó que las reformas legales y los cambios jurisprudenciales realizados por el Estado argentino no beneficiaron a las víctimas de manera retroactiva. Además, destacó que no se ha demostrado que el fallo "Casal" tenga efectos generales y obligatorios más allá del caso específico en el que fue emitido. También señaló que, hasta la aprobación del Código Procesal Penal Federal en 2014, no se realizaron reformas legales que incorporaran la doctrina del fallo "Casal" en el texto del código procesal penal, ni se promulgó ninguna normativa que extendiera los efectos de dicho fallo a procesos que ya habían concluido anteriormente.
La Comisión observó además que las decisiones de la Cámara Nacional de Casación Penal en los casos de las víctimas reflejan la falta de un recurso que permitiera una revisión completa de las condenas. Concluyó que el marco jurídico vigente en ese momento no garantizaba el derecho a apelar las sentencias condenatorias, según lo establece el sistema interamericano. Como resultado, las víctimas no tuvieron acceso a una revisión adecuada de sus casos, ni a la protección judicial que debían recibir frente a estas limitaciones.
Por lo anterior, la CIDH determinó que el Estado argentino es responsable a nivel internacional por la violación de los derechos a recurrir el fallo y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.2.h y 25.1 de la Convención Americana, respectivamente, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los Sres. Alberto José Ricciardi, José Ángel De Priete, Leandro Héctor Parpaglione, Carlos Osmar Barraza, Oscar Franco, Carlos Roldán, César Alberto Grego, Alejandro Alcides Sánchez, Christian Walter Mutuverría, Miguel Félix Hidalgo, Fabio Walter Romero y Gustavo Rainieri.
La Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 223/24
4:00 PM