Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 13.071 de Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 20 de agosto de 2024 por la destitución de Eduardo Moliné O'Connor como Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ocurrida en el 2003.
Eduardo Moliné O'Connor asumió el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia en 1990. En junio de 2003, el entonces presidente de la república solicitó al Congreso Nacional que inicie un juicio político contra algunos integrantes de la Corte Suprema de Argentina. El proceso inició con varias denuncias de diputados contra Moliné O'Connor por su actuación en casos judiciales como "Meller Comunicaciones", en el que se alegó mal desempeño de sus funciones.
En diciembre de 2003 el Senado aprobó la destitución del juez, pese a la presentación de recusaciones, argumentando la falta de imparcialidad de esta instancia del Congreso. Posteriormente, O'Connor presentó varios recursos legales que fueron desestimados, y se ordenó su destitución definitiva.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 30/23, la Comisión determinó que la norma utilizada para iniciar el juicio político contra Moliné O'Connor no cumplía con el principio de legalidad, lo que permitió su destitución debido a sus decisiones como juez, sin justificación legal clara. Además, la suspensión de su cargo no estuvo justificada, ya que las autoridades no demostraron que fuera necesaria para proteger la administración de justicia.
La Comisión concluyó que la destitución no estuvo debidamente fundamentada, ya que se basó en la decisión de Moliné O'Connor en el caso "Meller S.A.", sin que se presentara ningún argumento que explicara por qué dicha decisión constituía una falta grave. Además, consideró que el proceso de juicio político no respetó las garantías básicas de un juicio justo, especialmente en cuanto a la imparcialidad de las autoridades que participaron en la decisión. Asimismo, Moliné O'Connor no tuvo acceso a una revisión judicial adecuada de las decisiones en su contra, y la Corte Suprema no evaluó sus argumentos sobre la falta de imparcialidad ni su derecho a la defensa.
Con base en lo anterior, la Comisión determinó que el Estado argentino es responsable por la violación del principio de independencia judicial, el derecho a contar con una autoridad imparcial, el derecho a una motivación adecuada, al plazo razonable, el principio de legalidad, el derecho a la participación política y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1, 9, 23 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Eduardo Moliné O´Connor.
En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado establecer las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 261/24
4:10 PM