Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la ejecución de la pena de muerte impuesta a Richard Moore el 1 de noviembre de 2024, pese a que el 4 de julio de 2023 la CIDH otorgó medidas cautelares a su favor.
Mediante la Resolución 39/2023, la Comisión Interamericana solicitó a los Estados Unidos adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de Richard Moore, y se abstenga de ejecutarle la pena de muerte hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición.
La información disponible indicó que el señor Moore, un hombre afroamericano, fue condenado a pena de muerte por matar a un dependiente de una tienda de conveniencia en el condado de Spartanburg. Se informó que surgió una confrontación en la caja y el señor Mahoney presuntamente insultó racialmente al señor Moore y le apuntó con un arma. El señor Moore logró arrebatarle el arma. Sin embargo, el señor Mahoney habría blandido una segunda arma. Ambas personas se habrían disparado entre sí. Los exámenes médicos revelaron que ambos hombres tenían heridas de bala y que las heridas de Mahoney eran letales. La representación también afirmó que no existía evidencia de la intención previa del señor Moore de matar, o imágenes de video de vigilancia que proporcionen evidencia clara de la serie de acontecimientos que llevaron a este tiroteo letal. La representación alegó que la raza, por encima de todo, jugó un papel en cada coyuntura del juicio del señor Moore y, en última instancia, su sentencia a muerte.
En la solicitud de la medida cautelar, la representación alegó violaciones de varios artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en relación con los derechos a un juicio justo, igualdad, no discriminación y debido proceso legal. En particular indicó que: a. el abogado defensor omitió completamente aprovechar las lagunas de las pruebas de la fiscalía utilizando las pruebas físicas reunidas; b. la condena fue desproporcionada, ya que los hechos no corresponden a una "gravedad excepcional" que pueda justificar la imposición de la pena de muerte; c. el Estado excluyó de forma racista discriminatoria a los integrantes del jurado del juicio capital del señor Moore.
Al analizar los alegatos de hecho y de derecho aportados, la CIDH consideró que la información demostraba en un primer momento (prima facie) que el asunto cumplía con los requisitos de gravedad, urgencia y daños irreparables establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Sin embargo, Moore fue ejecutado antes de que la Comisión tuviera la oportunidad de examinar el fondo de la petición P-778-23. Por lo tanto, cualquier decisión final ha quedado sin efecto.
En este contexto, la CIDH recuerda que la naturaleza de la medida cautela otorgada tuvo como objetivo preservar la situación jurídica del Moore mientras su caso era evaluado por la Comisión. Cabe resaltar que las medidas cautelares tienen por objeto preservar una situación jurídica hasta que se resuelva la petición pendiente ante el sistema interamericano; su objeto y fin son asegurar la integridad y eficacia de una eventual decisión sobre el fondo y evitar cualquier vulneración de los derechos en cuestión, situación que puede afectar negativamente el efecto útil de la decisión final. En ese sentido, la medida cautelar habría permitido no sólo evitar un daño irreparable a Richard Moore, sino también que el Estado pudiera cumplir con las recomendaciones finales emitidas por la CIDH.
La CIDH reitera las recomendaciones formuladas en su informe "La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: De restricciones a abolición", que buscan abolir la pena de muerte o, en su defecto, implementar moratorias a las ejecuciones como un paso hacia la desaparición paulatina de esta pena.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 281/24
10:55 AM