Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 2 de octubre de 2022 la Resolución 50/2022, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de miembros de la comunidad Guapoy´s del Pueblo Indígena Guarani Kaiowá respecto de Brasil, tras identificar que se encuentran en una situación de riesgo de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
La parte solicitante informó que la Comunidad Guapoy´s del Pueblo Indígena Guarani Kaiowá ubicados en el municipio de Amambai, estado de Mato Grosso do Sul, se encuentran en riesgo tras ser objeto de hechos de violencia en el marco de controversias sobre la propiedad de la tierra en la región; e informó que entre el 14 de julio y el 13 de septiembre de 2022, dos indígenas propuestos beneficiarios han sido asesinados.
Por su parte, el Estado detalló las medidas desplegadas por órganos gubernamentales (Policías Militar, Civil y Federal, Ministerio Publico, Defensoría Pública de la Unión y la Fuerza Nacional de Seguridad Publica) para protección y asistencia a los indígenas propuestos como beneficiarios; e informó que los hechos estarían bajo investigación de la Policía Federal, con acompañamiento del Ministerio Público Federal e de la FUNAI.
La Comisión valoró las acciones desarrolladas por el Estado y observó que, si bien se han adoptado tales medidas, los solicitantes han reportado la ocurrencia de nuevos hechos, que alegados, y entendidos en su conjunto, permiten identificar la existencia de eventos de violencia que han incrementado en el tiempo, impactando la vida e integridad de integrantes de la comunidad propuesta beneficiaria. Asimismo, tras la decisión judicial de 4 de julio de 2022, dos indígenas fueron asesinados en un corto periodo de tiempo, y uno de ellos fue antecedido de ataques armados.
En los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Brasil que:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 227/22
4:49 PM