Contexto


Resolución: Resultados de las deliberaciones del Consejo Permanente del 29 de noviembre de 2021 sobre la situación en Nicaragua, de conformidad con la resolución aprobada en el Quincuagésimo Primer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General [AG/RES. 2978 (LI-O/21)]

  8 de diciembre de 2021

La resolución completa está disponible aquí.

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria virtual
celebrada el 8 de diciembre de 2021)


EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

RECORDANDO todas las resoluciones aprobadas desde 2018 que reflejaban una grave preocupación por el deterioro de las condiciones democráticas y el incumplimiento de los artículos 2 y 3 de la Carta Democrática Interamericana;

RECORDANDO ASIMISMO la resolución titulada “La situación en Nicaragua”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su quincuagésimo primer período ordinario de sesiones, en la cual se declaró que las elecciones del 7 de noviembre de 2021 en Nicaragua no tenían “legitimidad democrática” y se encomendó al Consejo Permanente que realizara “una evaluación colectiva inmediata de la situación, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta Democrática Interamericana”;

TOMANDO NOTA de que, el 19 de noviembre de 2021, el Gobierno de Nicaragua cursó una notificación de denuncia de la Carta de la OEA; tomando nota asimismo de que, durante dos años a partir de la fecha de recibo de la notificación de denuncia, las obligaciones de Nicaragua con la Organización y sus Cartas siguen en vigor, así como su deber de cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

RECONOCIENDO que el período de dos años permite a los Estados Miembros y a las autoridades nicaragüenses, por medio de los instrumentos de la OEA, trabajar para fomentar la restauración de la democracia;

REAFIRMANDO el artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana, en el cual se señala que “[l]os pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”; y

(...)

La resolución completa está disponible aquí.

Referencia: D-015/21