Copy
Ver este correo en su navegador
Plataforma colaborativa para analizar y divulgar el impacto
de la actuación de los diferentes mecanismos de la CIDH
Boletín No. 1                                                                                                                 10 de mayo de 2023
¿Qué es el Observatorio de Impacto?
    

El 22 de septiembre de 2019, mediante la Resolución 2/2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creó el Observatorio de Impacto de la CIDH. Una plataforma colaborativa que tiene como principales objetivos los de reflexionar, sistematizar y visibilizar el impacto de su actuación en la defensa y la protección de los derechos humanos. Uno de los objetivos del Observatorio es analizar y divulgar el impacto de la actuación de los diferentes mecanismos con los que cuenta la Comisión, por ello creamos este Boletín del Observatorio de Impacto.
¿Por qué un observatorio de impacto?
    

Hablar de impacto y transformación se ha vuelto un asunto común en el lenguaje de los derechos humanos. Sin embargo, suelen existir divergencias derivadas de las múltiples visiones, expectativas y utilidades que los actores sociales asignan a estos derechos, así como a los organismos vinculados con su garantía y protección. Por tal motivo, la CIDH ha decidido poner en marcha el Observatorio de Impacto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Un esfuerzo que se propone mapear y sistematizar los impactos generados por la CIDH en las Américas, así como fomentar sinergias con otras iniciativas similares, y promover diálogos y articulaciones con actores estratégicos y comunidades interesadas en la efectividad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El acceso a esta información requiere canales adecuados que fomenten la participación de los Estados, la sociedad civil, las víctimas, el sector académico y las instituciones nacionales de derechos humanos, entre otros.

El Observatorio de Impacto de la CIDH cumple varias funciones: 
Da valor y dimensiona la relevancia de la misión de la Comisión. La medición y divulgación del impacto contribuirá a visibilizar de manera más amplia el valor y la relevancia de la CIDH en la protección y defensa de los derechos humanos en los países de las Américas, promoviendo el acceso a un mayor número de personas usuarias del SIDH. 

Contribuye al aprendizaje institucional y a maximizar su efectividad. Las evaluaciones de impacto contribuyen a identificar qué tan efectiva es la Comisión en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de derechos humanos; cuáles acciones son las más efectivas o prometedoras; y cuáles debieran ser expandidas, mejoradas o ajustadas para maximizar su impacto.  

Monitorear y Sistematizar el trabajo de la CIDH. La medición de impacto contribuirá a sistematizar el trabajo que realiza la Comisión, proporcionando conocimiento para el desarrollo de metodologías en su trabajo de promoción, monitoreo y en el seguimiento del cumplimiento de sus recomendaciones por parte de los Estados miembros de la OEA.
Facilitar la rendición de cuentas y contribuir al diálogo. La evaluación del impacto de la CIDH puede servir para aumentar la transparencia, la rendición de cuentas, abriendo espacios y canales de comunicación para el diálogo por parte de la institución con los Estados miembros, las organizaciones de la sociedad civil, los donantes, las víctimas de derechos humanos y los habitantes de la región en su conjunto. 

Contribuir a la construcción de capacidades de los distintos actores del SIDH. Contribuye a identificar brechas en materia de defensa y protección de los derechos humanos en los países de la región y generar información útil no sólo para la CIDH, sino también para los distintos actores del SIDH, incluidos los Estados y las organizaciones de la sociedad civil. 

Documentar su legado. La medición de impacto contribuye a documentar el rol y el legado de la Comisión en la promoción, defensa y protección de los derechos humanos, en la lucha contra el autoritarismo, la defensa de la democracia y el Estado de derecho en los países de las Américas y representa un testimonio para evitar que se repitan modelos y prácticas autoritarias excluyentes contrarias a la democracia y al Estado de derecho en los países de región que resultan en violaciones masivas de derechos humanos.  
Impactos de la CIDH relevados por el Observatorio


El caso de Maria da Penha: Un referente contra la violencia de género en Brasil que propició la creación de una nueva legislación


El 29 de mayo de 1983, María da Penha Fernandes, farmacéutica brasileña y víctima de violencia doméstica, volvió del trabajo y se acostó a dormir. Durante la noche, el marido de María le disparó con su revólver mientras dormía, provocándole una paraplejia. Este caso llegó al conocimiento de la CIDH por la identificación de un patrón de impunidad en la respuesta de la justicia a este tipo de agresiones.

Mediante el Informe de Fondo No. 54/01, la CIDH consideró que la falta de juzgamiento y condena del responsable constituye un acto de tolerancia por parte del Estado de la violencia que Maria da Penha sufrió. Además, la Comisión señaló que la violación a los derechos de Maria da Penha integraba un patrón generalizado de violencia y falta de efectividad del Estado para juzgar a los agresores. En esa oportunidad, la CIDH recomendó: completar rápida y efectivamente el procesamiento penal del responsable de la agresión; llevar a cabo una investigación seria, imparcial y exhaustiva para determinar la responsabilidad por irregularidades o retardos injustificados que impidieron el procesamiento rápido y efectivo del responsable; y tomar las medidas administrativas, legislativas y judiciales correspondientes; asignar a la víctima una adecuada reparación simbólica y material y; continuar y profundizar el proceso de reformas que eviten la tolerancia estatal y el tratamiento discriminatorio respecto a la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil.

Gracias a la lucha de María, y como producto de la intervención de la CIDH y su recomendación sobre la necesidad de cambios legislativos en Brasil, el Estado creó la Ley n.º 11.340 “Maria da Penha” sobre violencia doméstica y familiar, que establece sanciones penales contra los autores de violencia doméstica contra las mujeres, promueve programas de rehabilitación para los infractores y crea cuerpos policiales especiales para abordar la cuestión.

Ver contenido del testimonio completo en el micrositio del Observatorio de Impacto, disponible aquí



El caso de lucha por la justica de las víctimas de esterilizaciones forzadas en Perú

María Mamérita Mestanza murió de complicaciones médicas después de ser sometida a una cirugía de ligamento de las trompas. María fue una de las muchas víctimas del Programa Nacional de Planificación Familiar, implantado a partir de 1995 en Perú, que determinó la esterilización como método de planificación familiar. Desde antes de la cirugía de esterilización, María y su esposo, Jacinto Salazar Suárez, sufrieron intimidaciones por parte de funcionarios del gobierno, que, a lo largo de dos años, fueron a la residencia de la pareja amenazando con denunciarlos a la policía si no aceptaban el procedimiento quirúrgico. Días después de la muerte de María, un médico del Centro de Salud ofreció dinero a Jacinto para que no fuera a la Justicia. Él rechazó y denunció al jefe del lugar al Ministerio Público por homicidio culposo. El caso fue archivado por la Justicia.

La denuncia entonces fue llevada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se firmó a un Acuerdo de Solución Amistosa con el Estado Peruano, que admitió responsabilidad internacional por lo ocurrido y se comprometió a adoptar medidas de reparación material y moral a los familiares por el daño sufrido, investigar a los responsables y adoptar medidas de prevención para que casos parecidos no sucedan en el futuro. Como resultado del Acuerdo de Solución Amistosa, el Estado avanzó con el cumplimiento total de las medidas de compensación económica y la medida de cobertura de salud a los familiares. Además, se creó el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO) y se aprobaron guías y normas técnicas para establecer procedimientos estandarizados y efectivos en las actividades de planificación familiar por parte del personal de salud, basados en el respeto de los derechos humanos.

Ver contenido del testimonio completo en el micrositio del Observatorio de Impacto, disponible aquí


El derecho a la salud de personas portadoras de VIH integrantes de las fuerzas armadas en México

El 15 de julio de 1998 el Hospital Central Militar de la Secretaría de Defensa Nacional emitió certificado médico en el que señaló que J.S.C.H. se encontraba “inútil en primera categoría para el servicio activo de las armas”, por padecer positividad a la prueba de Elisa para la detección de anticuerpos del virus de la inmunodeficiencia humana. Asimismo, estableció que “por dicho padecimiento se encuentra incapacitado para desempeñar las obligaciones de su grado y cargo y mientras dura el trámite de su retiro debe quedar bajo custodia familiar”. Lo anterior, con fundamento en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ISSFAM. El caso fue de conocimiento de la CIDH. En su Informe de Fondo 80/15, la Comisión concluyó que el actuar del Estado constituyó un acto de discriminación que afectó la vida privada e integridad personal de las víctimas.

La CIDH recomendó brindar a las víctimas los servicios de salud médicos integrales que requieran; reparar integralmente a las víctimas por los daños ocasionados, así́ como su reinstalación en las fuerzas armadas si las víctimas así lo desean y; asegurar que la ley del ISSFAM vigente, sea compatible con las obligaciones estatales respecto de los derechos consagrados en los artículos 1.1, 11, y 24 de la Convención. En particular, aclarar que la seropositividad al VIH no limita en automático la actividad funcional militar. Como resultado del caso México modificó la Ley del ISSFAM con el objetivo de determinar que la seropositividad al VIH solo puede ser causal de retiro si implica la pérdida de la funcionalidad para el desempeño de los actos de servicio, excluyendo toda interpretación que presumiera dicha pérdida por sólo el hecho de vivir con VIH.

Ver contenido completo de este y otros casos en la publicación del Observatorio de Impacto “Guía de Buenas Prácticas y Orientaciones Básicas para la Implementación de Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” disponible aquí



Impactos de la Resolución 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos

Ante el contexto de crisis sanitaria derivada de COVID-19, la CIDH emitió la Resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos” mediante la cual emitió recomendaciones a los Estados para hacer frente a la crisis sanitaria. Esta resolución tuvo diversos impactos a nivel regional, orientando a los Estados a generar compromisos y medidas en el contexto de la pandemia y derechos humanos. Estos impactos fueron analizados tres años después en el Cuadernillo de Seguimiento a la Implementación e Impactos de la Resolución 1/2020.

Dentro de las medidas implementadas por los Estados que retoman los contenidos de la Resolución No. 1/2020 destaca la Acordada No. 9/2020 en Argentina, emitida por la Cámara Federal de Casación Penal que recomienda a los tribunales y autoridades penitenciarios, aliviar la situación de hacinamiento con miras a disminuir el riesgo de contagio. En ese sentido, la Acordada recomendó la adopción de medidas alternativas a la privación de libertad, como la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen convenientes, respecto de: personas condenadas por delitos no violentos; personas condenadas por delitos hasta con tres años de prisión; mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos, y personas con riesgo de salud.

Otra de las decisiones emitidas con fundamento en la Resolución No. 1/2020, fue la Resolución 672/2020 emitida por la Fiscalía de la Nación en Perú, mediante la cual facultó a distritos fiscales del país a recibir a través de medios electrónicos y mensajería instantánea denuncias de violencia contra las mujeres. Esta decisión fue dirigida a fortalecer la respuesta institucional a la violencia de género y flexibilizar los medios para la recepción de denuncias.

En el marco de los derechos de niños niñas y adolescentes en el contexto de pandemia, la Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia C-199-2020 mediante la cual declaró la constitucionalidad del Decreto No. 533 que dispuso el suministro de alimentos durante la pandemia en hogares de los estudiantes del sector oficial. Esta decisión tomó en cuenta la Resolución No. 1/2020 de la CIDH para su implementación.

Ver contenido completo de la publicación del Observatorio de Impacto “Cuadernillo de Seguimiento: Implementación e Impactos de la Resolución 1/2020” disponible aquí
 
Publicaciones realizadas
   .  .  

.  .  .  
Síguenos en nuestras redes sociales:
Website
Twitter
Facebook
YouTube
Instagram
LinkedIn
Flickr
Copyright © 2023 CIDH / IACHR, Todos los derechos reservados.