Medidas Cautelares

Resolución No. 94/20
MC 679-20 - Pueblo Indígena Munduruku, Brasil

El 11 de diciembre de 2020, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los miembros del Pueblo Indígena Muduruku. Los solicitantes alegaron que las personas beneficiarias están en una situación de riesgo en el contexto de la pandemia de COVID-19, especialmente ante su particular vulnerabilidad, fallas en la atención a la salud y la presencia de terceros no autorizados en su territorio. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la CIDH consideró, desde el estándar prima facie aplicable, que los miembros del Pueblo Indígena Munduruku se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de los miembros del Pueblo Indígena Munduruku, implementando, desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de prevención frente a la diseminación de la COVID-19, así como proporcionándoles una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 44/20
MC 1211-19 - Comunidad Remanentes del Quilombo Rio dos Macacos, Brasil

El 6 de agosto de 2020, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los miembros de la Comunidad Remanentes del Quilombo Rio dos Macacos en Brasil. La solicitud de medidas cautelares alegó que las personas propuestas como beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo debido a amenazas, hostigamientos y actos de violencia perpetrados en su contra, en el contexto de su disputa por el reconocimiento del territorio, y ante la posibilidad de una rotura de la Represa Rio dos Macacos, en las cercanías del referido territorio. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, los miembros de la Comunidad Remanentes del Quilombo Rio dos Macacos se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias, integrando un enfoque intercultural adecuado, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la Comunidad Remanente del Quilombo Rio dos Macacos. En particular, el Estado deberá protegerlos frente a las amenazas, hostigamientos y actos de violencia cometidos tanto por actores estatales como terceros, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 35/20
MC 563-20 - Miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana, Brasil

El 17 de julio de 2020, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana, en la Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que la población de la Tierra Indígena Yanomami se encuentra en especial riesgo ante la pandemia por COVID-19, considerando su particular vulnerabilidad inmunológica, fallas en el sistema de salud para esa población, la presencia ilegal de terceros en su territorio, contaminación por mercurio y actos de violencia contra los líderes indígenas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, los miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de los miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana, implementando, desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de prevención frente a la diseminación de la COVID-19, así como proporcionándoles una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos y así evitar su repetición.

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Resolución No. 6/20
MC 888-19 - Personas Privadas de Libertad en la Penitenciaría Pública Jorge Santana, Brasil


El 5 de febrero de 2020, la CIDH dicidió otorgar medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Penitenciaria Pública Jorge Santana en Brasil. Según la solicitud, los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo debido a las condiciones de encarcelamiento y falta de atención médica. En el presente asunto, la Comisión observa efectivamente que los propuestos beneficiarios enfrentan una multiplicidad de factores de riesgo, las condiciones de detención siguen siendo preocupantes, en la medida que el problema de hacinamiento no habría sido resuelto aún, al igual que la falta de salubridad y otras deficiencias estructurales que ponen en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de los presos, particularmente aquellos que presentan alguna discapacidad o restricción motora. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Pública Jorge Santana se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la salud, vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, se solicita a Brasil que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Pública Jorge Santana; en particular, garantizando una atención médica adecuada y oportuna, de acuerdo con las recomendaciones de los expertos correspondientes;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de los beneficiarios se adecúen a los estándares internacionales aplicables; en particular, garantizando que la estructura de la Penitenciaría Pública Jorge Santana reúna las condiciones de seguridad necesarias, atendiendo a la situación de los beneficiarios con discapacidad o lesionados, mutilados, fracturados o heridos de otras formas, y a fin de prevenir mayores afectaciones a toda la población carcelaria; tomando acciones inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento; y proveyendo una salubridad e higiene adecuadas;
  3. concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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