EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN LAMENTA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE CONVALIDA LAS LEYES DE DESACATO
El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, Eduardo Bertoni, lamentó la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión en ese país. El fallo fue firmado el 15 de julio y fija sus efectos a partir de su publicación. De un análisis preliminar del fallo surge que el Tribunal convalidó las leyes conocidas como “desacato” existentes en la legislación venezolana, leyes que podrían atentar contra el ejercicio de la libertad de expresión, como repetidamente lo ha señalado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) efectuó un análisis de la compatibilidad de las leyes de desacato con la Convención Americana sobre Derechos Humanos en un informe realizado en 1995 (ver OEA/Ser. L/V/II.88, doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995); sintéticamente los argumentos fueron: a) las leyes de desacato proporcionan un mayor nivel de protección a los funcionarios públicos que a los ciudadanos privados, en directa contravención con el principio fundamental de un sistema democrático, que sujeta al gobierno a controles, como el escrutinio público, para impedir y controlar el abuso de sus poderes coercitivos; y b) las leyes de desacato disuaden las críticas por el temor de las personas a las acciones judiciales o sanciones monetarias. Incluso aquellas leyes que contemplan el derecho de probar la veracidad de las declaraciones efectuadas, restringen indebidamente la libre expresión porque no contemplan el hecho de que muchas críticas se basan en opiniones, y por lo tanto no pueden probarse. Las leyes sobre desacato no pueden justificarse diciendo que su propósito es defender el “orden público” (un propósito permisible para la regulación de la expresión en virtud del Artículo 13), ya que ello contraviene el principio de que una democracia que funciona adecuadamente constituye la mayor garantía de orden público.
La Relatoría recuerda que las leyes que consagran el desacato otorgan un privilegio a los funcionarios públicos, y son el legado de contextos sociopolíticos absolutamente diferentes a los actuales. La mayoría de la doctrina ubica el nacimiento de estos delitos entre los que el Derecho Romano denominaba “crimen lesae maiestatis” o delitos de lesa majestad. Durante el Antiguo Régimen, previo a la Revolución Francesa, los crímenes de lesa majestad eran concebidos como delitos contra el Emperador, y no tanto contra el Estado. Esta transformación surgió dada la fuerte identificación del Estado con el Emperador. Por ello, los ataques dirigidos a funcionarios, que representaban al Emperador, eran ataques dirigidos contra el propio Estado. Estas ideas son las que fundan las normas que perviven en nuestra época bajo el nombre de “desacato”. Pero con toda evidencia, son absolutamente anacrónicas e incompatibles con una sociedad democrática.
Contemporáneamente con la recomendación de la CIDH mencionada más arriba con relación a la incompatibilidad de los delitos de desacato con la Convención, y a partir de esa recomendación, distintas organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales de todo el mundo se han expresado en forma uniforme por la necesidad de abolir las leyes de desacato, que limitan la libertad de expresión al castigar las expresiones que pudieran ofender a los funcionarios públicos. Entre quienes se han expresado por la derogación de estas leyes se encuentran: el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión; el Banco Mundial; y muchas Organizaciones No Gubernamentales como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP); Alliance of Independent Journalists, Indonesia; ARTICLE 19; Association de Journalistes du Burkina; Canadian Journalists for Free Expression, Canada; Center for Human Rights and Democratic Studies, Nepal; Center for Media Freedom and Responsibility, Filipinas; Centro Nacional de Comunicación Social, México; Committee to Protect Journalists, EEUU; Ethiopian Free Press Journalists' Association, Ethiopia; Féderation professionnelle des journalistes du Québec, Canada; Free Media Movement, Sri Lanka; Freedom House, EEUU; Freedom of Expression Institute, Sudafrica; Independent Journalism Center, Moldavia; Independent Journalism Centre, Nigeria; Index on Censorship, Reino Unido; Instituto Prensa y Sociedad, Perú; International Federation of Journalists, Bélgica; International Federation of Library Associations and Institutions (IFLA) – Free Access to Information and Freedom of Expression (FAIFE), International Press Institute, Austria; Journaliste en danger, Congo; Media Institute of Southern Africa, Namibia; Pacific Islands News Association, Fiji; PERIODISTAS, Asociación para la Defensa del Periodismo Independiente, Argentina; Press Union of Liberia; Thai Journalists Association, Tailandia; Timor Lorosa'e Journalists Association; West African Journalists Association, Senegal; World Press Freedom Committee, EEUU.
La CIDH aprobó en Octubre de 2000 la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, desarrollada por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. La Declaración constituye una recomendación sobre la interpretación del Artículo 13 de la Convención. El Principio 11 se refiere a las leyes sobre desacato, y expresa que “ Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información. ”
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión continuará analizando el fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Sin perjuicio de ello, Bertoni expresó: “Lamento que en Venezuela el Máximo Tribunal haya mantenido vigente las leyes de desacato, cuando varios países de la región ya las han derogado o están en proceso de hacerlo”.
Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión
16 de julio de 2003.
Washington DC,