Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R177/19

CIDH presenta caso sobre Colombia a la Corte IDH

19 de julio de 2019

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 16 de julio del este año ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.954, Jineth Bedoya Lima y otra, respecto de Colombia.

El caso se relaciona con una serie de violaciones de derechos humanos derivadas del secuestro, tortura y violación sexual de la periodista Jineth Bedoya Lima por motivos vinculados a su profesión y la falta de adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado para protegerla y prevenir la ocurrencia de dichos hechos, a pesar de la existencia de amenazas previas. La periodista fue secuestrada frente a un establecimiento carcelario estatal mientras cumplía su labor periodística en el marco de una investigación por el enfrentamiento entre paramilitares y miembros de grupos de delincuencia común al interior de dicho centro, el que culminó con diversas muertes.

La Comisión concluyó que existía un riesgo real e inminente para la periodista de sufrir un ataque o agresión, debido a que había sido víctima de constantes amenazas y ataques contra su vida e integridad personal antes de su secuestro, las cuales fueron puestas en conocimiento de las autoridades estatales en diversas ocasiones. A pesar de que el Estado colombiano tuvo conocimiento de dicha situación de riesgo, no adoptó medidas entendidas como razonables para protegerla y evitar la materialización de dicho riesgo, vulnerando su derecho a la vida, integridad y libertad personal, así como su derecho a la libertad de expresión.

Asimismo, la CIDH concluyó que el Estado estaba especialmente obligado a actuar con debida diligencia para proteger a Jineth Bedoya contra ataques a su seguridad personal y actos de violencia sexual debido al contexto generalizado de violencia sexual contra las mujeres que caracterizó el conflicto armado colombiano. La CIDH aborda en este caso la temática referida a las formas diferenciadas de violencia y discriminación contra las mujeres periodistas en el ejercicio de sus labores por parte de actores no estatales, como ataques a la libertad de expresión y las obligaciones del Estado a este respecto. La privación de libertad, los ataques y violación sexual fueron ejecutadas contra Jineth Bedoya como represalia por su labor periodística, vulnerando aspectos esenciales de su vida privada, del derecho a la libertad de expresión, y del derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación. La CIDH destacó que tampoco se iniciaron investigaciones para determinar los autores o el origen de dichas amenazas.

Por otra parte, la CIDH concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial ya que no actuó con la debida diligencia en la investigación luego de sucedido los hechos. Ello, debido a que existieron largos periodos de inactividad probatoria, y omisiones en la recaudación de prueba clave y su valoración oportuna, lo cual dio lugar a una investigación preliminar que no logró el esclarecimiento de los hechos ni la identificación de los responsables al menos durante 11 años. La CIDH consideró que las investigaciones y procesos penales revictimizaron a la periodista Jineth Bedoya, no se llevaron a cabo dentro de un plazo razonable y no cumplieron con los estándares internacionales para la investigación de delitos de violencia sexual. A su vez, la Comisión concluyó que la ausencia de una investigación diligente por 18 años afectó la integridad psíquica y moral de la madre de la periodista.

En su Informe de Fondo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, vida privada, libertad de expresión, igualdad ante la ley, garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Jineth Bedoya, así como por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de su madre, Luz Nelly Lima. 

La CIDH recomendó al Estado que realice una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable que permita determinar todas las responsabilidades correspondientes de los crímenes cometidos contra la periodista Jineth Bedoya Lima, incluida la posible participación de agentes del Estado, garantizando su seguridad y la de su familia. Asimismo, la CIDH recomendó a Colombia adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, adoptar medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las periodistas mujeres que se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su oficio, desde una perspectiva de género, así como la implementación de programas de capacitación a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que puedan identificar actos y manifestaciones de violencia contra las mujeres basadas en el género que afectan a las mujeres periodistas, protegerlas en situación de peligro e investigar y enjuiciar a los perpetradores. De igual manera, la CIDH recomendó al Estado adoptar medidas para generar conciencia en la sociedad acerca de la violencia contra las mujeres periodistas, y reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el informe, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 16 de julio de 2019, porque consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.

Este caso constituiría la primera oportunidad para que la Corte Interamericana se pronuncie sobre el deber de prevención del Estado en casos que se relacionan con el ejercicio de la libertad de expresión de mujeres periodistas, y las obligaciones positivas de protección con enfoque de género que los Estados deben adoptar para garantizar la seguridad de mujeres cuando se encuentran en una situación de riesgo especial, en una de las regiones más peligrosas para el ejercicio del periodismo. 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

R177/19