Relatoría Especial
condena que comunicadores Pedro Jaimes y Jesús Medina hayan cumplido un
año en prisión en Venezuela, sin ser sometidos a juicio
18 de septiembre 2019
Washington, D.C.- La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su grave preocupación por la
prolongada permanencia en prisión de los comunicadores Pedro Jaimes y Jesús
Medina en Venezuela en base a normas que criminalizan en forma arbitraria el
ejercicio de la libertad de expresión, como lo ha establecido la CIDH en su
último informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela. Del
mismo modo condenamos la falta de puesta a disposición de un juez de ambos
comunicadores y el empeoramiento de su estado de salud en las actuales
condiciones de reclusión.
Jaimes, que cuenta con medidas cautelares de la CIDH, fue detenido sin orden
judicial por el SEBIN el 10 de mayo de 2018 cuando se encontraba en su
domicilio. Luego de 33 días incomunicado en esa agencia de seguridad se le
imputaron los delitos de interferencia de la operatividad aeronáutica,
espionaje informático y revelación de secretos políticos, basado en que publicó
la trayectoria del avión presidencial en una cuenta sobre temas aeronáuticos
(@aerometeo) en la red social Twitter. La publicación, sin comentarios ni
adiciones, reproducía una foto de un sitio web abierto y público que a diario
publica las trayectorias de todos los aviones que circulan en el espacio aéreo.
Durante su reclusión habría sido sometido a golpes en distintas oportunidades, le
fracturaron una de sus costillas y en 7 oportunidades fue diferida la audiencia
preliminar para examinar los cargos que se le imputan.
Por su parte el fotógrafo Jesús Medina que colaboraba con diferentes portales
informativos, fue detenido el 29 de agosto de 2018 en la plaza Venezuela del
Metro de Caracas, luego de realizar un reportaje sobre la situación del
Hospital Universitario de Caracas. Desde entonces permanece detenido en la
cárcel militar de Ramo Verde a la espera de audiencia judicial, y diversas
organizaciones han denunciado el empeoramiento de su condición física y de
salud. Los delitos que se le imputaron en primer término fueron la legitimación
de capitales, uso fraudulento contra actos de la administración pública,
instigación al odio y asociación para delinquir. Sin embargo, al dictársele
prisión preventiva se mantuvieron únicamente los de "incitación al
odio" y "asociación delictiva", sin que hasta la fecha se le
haya iniciado el juicio oral.
La Relatoría Especial y la CIDH han advertido en diversas oportunidades sobre
el uso de figuras penales vagas y ambiguas que no cumplen con los requisitos
exigidos por el derecho internacional para criminalizar el trabajo
periodístico, la defensa de los derechos humanos y las expresiones de crítica a
través de redes sociales. Del mismo modo, la CIDH en su Declaración de
Principios sobre la Libertad de Expresión estableció que las penas de prisión
para sancionar expresiones sobre funcionarios públicos o temas de interés
público son contrarias al marco jurídico interamericano. "Estos procesos
en Venezuela apuntan a criminalizar el periodismo, así como denuncias y
expresiones en redes sociales protegidas por la Declaración Americana de
Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, unido a largas
permanencias en prisión preventiva con el objetivo de generar un efecto
amedrentador amplio en Venezuela", dijo el Relator Especial Edison Lanza.
La Relatoría Especial y la CIDH ya habían manifestado su grave preocupación por
las disposiciones aprobadas por la llamada Asamblea Nacional en Venezuela
mediante la "Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la
Tolerancia", que habría sido aprobada para proteger "la paz, la
tranquilidad pública y la nación", y que estableció sanciones penales
exorbitantes y otorgó facultades a organismos estatales para censurar a medios
tradicionales y a las plataformas en Internet, así como posibilita someter a
prisión a quienes se expresen en Internet, en contradicción con los estándares
internacionales en materia de libertad de expresión.
En ambos casos los comunicadores deberían enfrentar un
juicio justo en libertad, teniendo en cuenta el tipo de delitos contrarios a
los estándares internacionales que se les imputa y las condiciones de falta de
debido proceso que la CIDH ha señalado en casos de detenciones con fines
políticos en Venezuela.
La CIDH y su Relatoría entienden que
de acuerdo al artículo 13.5 de la Convención Americana los Estados pueden
sancionar por ley el discurso que hace apología de la violencia o incita a la
violencia por razones discriminatorias o de odio, sin embargo estás normas no
pueden ser redactadas en términos ambiguos que impidan conocer cuál es la
conducta prohibida, así como utilizarla contra voces disidentes o críticas.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es
una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a
fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de
pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación
y el desarrollo del sistema democrático.
R232/19