La Relatoría Especial considera incompatible con estándares interamericanos la norma aprobada por el Congreso de Colombia que sanciona injurias y calumnias contra funcionarios públicos
10 de diciembre de 2021
Washington D.C. - La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta grave preocupación frente a la aprobación por parte de la Cámara de Representantes de Colombia de un artículo que busca sancionar las injurias y calumnias contra funcionarios y exfuncionarios públicos. La RELE advierte que la norma es incompatible con obligaciones internacionales en materia de libertad de expresión, reunión y asociación, y llama al Estado a revisar y adecuar la normativa conforme a estándares interamericanos.
De acuerdo a la información recibida, el 6 de diciembre, la Cámara de Representantes de Colombia aprobó en sesión plenaria el artículo 221A del proyecto de ley "por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones". El artículo establece que aquellos "representantes legales o miembros de cualquier organización comunitaria" que profieran injurias o calumnias en contra de un funcionario o un exfuncionario público podrán ser sancionados con la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenecen por orden judicial.
La Relatoría Especial considera que el artículo en cuestión representa una norma regresiva y restrictiva para el ejercicio de las libertades fundamentales en Colombia y contraviene estándares internacionales al imponer sanciones desproporcionadas e innecesarias frente a expresiones especialmente protegidas. Tal como la CIDH y la Corte Interamericana han sostenido reiteradamente, las y los funcionarios públicos o personas candidatas a ejercer funciones públicas están expuestos a un mayor grado a la crítica pública debido al carácter de interés público de las actividades que realizan y porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Ello no implica, según señaló la Corte, que no puedan ser judicialmente protegidos en cuanto a su honor; sin embargo, podrán serlo de forma acorde con los principios del pluralismo democrático y ponderando el interés de tal protección con los intereses de un debate abierto y desinhibido sobre asuntos públicos. En este sentido, la Comisión y la Corte han insistido en que el uso de mecanismos penales para castigar discursos sobre asuntos de interés público, en especial relacionado con funcionarios públicos, es incompatible con los estándares interamericanos.
Asimismo, esta Oficina considera oportuno recordar que la prevalencia de los derechos humanos en un Estado democrático se sustenta en gran medida en el respeto y la libertad que se brinda a periodistas, medios de comunicación y personas defensoras de derechos humanos en sus labores. En ese sentido, la Corte se ha referido al deber de los Estados en crear las condiciones legales y formales, pero también garantizar las condiciones fácticas, en las cuales éstos puedan desarrollar sus funciones de forma libre y segura.
Por otra parte, la Relatoría observa que, pese a que el artículo mencionado se inserta dentro de un proyecto que busca prevenir y combatir actos de corrupción y promover la transparencia, la propuesta normativa podría generar un efecto contrario, ya que supone un desestímulo para las denuncias públicas de corrupción o actos ilegales cometidos por personas que ejercen la función pública, profundizando la opacidad estatal. En esta línea, el informe de la CIDH sobre Corrupción y derechos humanos reconoció que los delitos de difamación, injuria, calumnias y desacato han sido los más utilizados en la región para someter a proceso a periodistas y denunciantes públicos que investigan actos de corrupción; y resaltó que el uso del derecho penal en estos casos genera un efecto de autocensura y silenciamiento sobre la difusión de ideas e informaciones de interés público.
La Relatoría lamenta que el Congreso de Colombia haya prescindido de tomar en consideración los sólidos estándares interamericanos que fueron expuestos durante la discusión legislativa, y el contexto expeditivo de aprobación de un artículo que podría impactar de forma trascendente el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación en Colombia. En la documentación de esta preocupante situación, la Relatoría valora los mensajes de autoridades públicas que objetan el artículo por la amenaza que puede significar para el ejercicio de libertades fundamentales. No obstante, esta Oficina hace un llamado de urgente reflexión y aspira a que estos pronunciamientos sean consistentes en el proceso que siga la norma en las instancias de las que dispone el Estado de Derecho, en el entendimiento de que todos los pasos posteriores a esta aprobación parlamentaria, empezando por la conciliación, constituyen espacios trascendentes para lograr sintonizar la legislación a las obligaciones internacionales de derechos humanos.
***Nota de actualización del Relator Especial para la Libertad de Expresión.
El 17 de diciembre de 2021 la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH fue informada por parte del Estado de Colombia que los conciliadores del Proyecto de Ley a los que tiene objeto este comunicado no habrían llegado a un acuerdo sobre los artículos 65 del Senado y 68 de Cámara de Representantes referente a los textos aprobados en Plenarias, por lo anterior se habría solicitado suprimir los mismos. El Relator valora positivamente que se tomara en consideración el llamado de esta oficina y saluda que en la etapa de conciliación de textos se haya excluido el artículo regresivo para la libertad de expresión del texto final.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.