Las autoridades y personas candidatas a ocupar cargos
públicos en Brasil están llamadas a proteger el debate público y la libertad de
expresión
30 de agosto de 2022
Washington, D.C.- La Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace
un llamado a que las autoridades electorales, partidos políticos y personas que
ocupan o aspiran a ocupar cargos de elección popular en Brasil protejan el
debate público y la vigencia de los derechos humanos, atendiendo las responsabilidades
especiales que les caben en el ejercicio su derecho a la libertad de expresión.
A días del comienzo de la campaña electoral en
Brasil, esta Oficina ha recibido reportes sobre la agudización de la
polarización política y su impacto en el debate público. En este contexto, la Relatoría
ha tomado conocimiento de distintas declaraciones estigmatizantes y ataques
verbales hacia la prensa y personas defensoras de derechos humanos por parte de
líderes políticos. Asimismo, la CIDH y su RELE han recibido información sobre discursos
que apuntarían a poner en duda el proceso electoral y las instituciones
democráticas sin atender información constatada y verificable; discursos que
podrían exacerbar o alentar la discriminación y la
violencia; y manifestaciones que desafiaran el cumplimiento de
decisiones judiciales o que tienen el potencial de fomentar el desconocimiento
de resultados electorales, sin el aporte de evidencia inequívoca que lo soporte.
Este tipo de discursos se insertan en un escenario de
alegaciones sobre el deterioro de las garantías para ejercer el derecho
a la libertad de expresión y la participación ciudadana en Brasil. En este sentido,
se ha reportado a la Relatoría un incremento de violencia por motivaciones
políticas, que se manifestaría por ejemplo en amenazas a la vida e integridad de mujeres que ejercen funciones
parlamentarias en diferentes niveles; además de un ambiente generalizado de
autocensura, especialmente entre grupos en situación de vulnerabilidad. La
Relatoría nota que el 1 de agosto de 2022, el Tribunal Superior Electoral y la
Fiscalía General de la República firmaron un "Protocolo para Actuación Conjunta en el
Enfrentamiento de la Violencia Política de Género", que incluye "el
combate a la violencia política contra las mujeres".
La Relatoría reitera que las expresiones sobre
asuntos políticos, incluyendo aquellas que puedan ser críticas, ofensivas o
chocantes, deben ser especialmente protegidas durante períodos electorales, toda
vez que la libertad de expresión es una herramienta
esencial para
la formación de la opinión pública, que fortalece la contienda política y
permite mayor transparencia en estos contextos. Sin embargo, aún en estos
períodos existen límites al derecho a la libertad de expresión. Particularmente,
las personas que ejercen funciones públicas y aquellas candidatas a ocupar
cargos públicos están llamadas a velar por la integridad y calidad de la
deliberación pública, y asegurarse de que sus pronunciamientos ´no exacerben
tensiones vinculadas con las elecciones, ni tengan el potencial de lesionar los
derechos de las personas.
Frente a las consideraciones previas, y conforme a
los estándares en materia de libertad de expresión en contextos electorales,
esta Oficina señala que:
1. El artículo 13.5 de
la CADH prohíbe "la propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio
nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o
cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de
personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u
origen nacional...", las cuales deben ser sancionadas por las autoridades
competentes. Conforme establece el Plan de Acción de Rabat de Naciones Unidas, para que un
discurso sea considerado de odio, se exige una prueba contextual - y no
semántica – de la manifestación, basada en el (1) contexto social y político;
(2) la categoría del hablante; (3) la intención de incitar a la audiencia
contra un grupo determinado; (4) el contenido y la forma del discurso; (5) la
extensión de su difusión; y (6) la probabilidad de causar daño, incluso de
manera inminente de los discursos que presuntamente instigan a la violencia. Estos
elementos deben ser especialmente constatados en periodos electorales.
2. Hay discursos que afectan
negativamente la deliberación pública en tanto contribuyen a la estigmatización
y marginalización de grupos en situación de vulnerabilidad, como mujeres,
pueblos indígenas, población afrodescendiente, personas LGBTI, personas con
discapacidad y personas en situación de movilidad humana, entre otros. La
discriminación impacta en la capacidad de las personas de ejercer plenamente su
derecho a la libertad de expresión y a participar en el espacio cívico. Los
discursos de las y los líderes políticos -especialmente de quienes ejercen
funciones públicas— no pueden desconocer o contradecir los derechos humanos.
Las convicciones democráticas y de derechos humanos exigen que quienes
participan de la contienda electoral reconozcan que ninguna persona debe ser
discriminada por razones políticas y que todas deben ser tratadas de forma
digna.
3. Los liderazgos
políticos deben tomar distancia de cualquier discurso que envíe mensajes
permisivos a la violencia durante la contienda electoral, incluyendo los que
activen, fomenten, acentúen o exacerben situaciones de discriminación,
hostilidad, intolerancia o animadversión.
4. Las personas que
ocupan o aspiran a ocupar cargos de elección popular están llamadas a contrarrestar
la intolerancia y discriminación y promover el entendimiento cultural y el
respeto a la diversidad, aprovechando su alta investidura y el alcance de sus
discursos. Considerando que en muchas ocasiones los contextos electorales están
caracterizados por la agudización de la polarización y los conflictos sociales,
los liderazgos públicos están llamados a canalizar dichas tensiones a través
del diálogo asegurando la plena vigencia del Estado de Derecho el respeto de la
decisión del electorado y los derechos humanos.
5. La crítica a la
actuación de las autoridades públicas, los planteamientos sobre el
funcionamiento del Estado y las reflexiones sobre la institucionalidad
democrática y electoral son temas de interés público que deben estar abiertos
al escrutinio de la ciudadanía. No obstante, los liderazgos políticos,
especialmente las autoridades estatales, deben actuar con una diligencia mayor
a la de cualquier ciudadana o ciudadano al pronunciarse sobre estos asuntos, lo
cual comprende el deber de constatar en forma razonable los hechos en los que
fundamentan sus opiniones y críticas. Los señalamientos de funcionarios
públicos y liderazgos políticos que no se apegan a estos principios pueden
potenciar la diseminación de información falsa.
6. Los liderazgos políticos
deben abstenerse de difundir información falsa a sabiendas de su falsedad. En
cambio, tienen la obligación de procurar en la máxima medida posible que sus declaraciones
sean veraces, constatadas y precisas. Las personas candidatas y los partidos
políticos deben tomar medidas para evitar la difusión de información falsa,
engañosa o dudosa y deben corregir oportunamente la información cuando adviertan
que se trata de contenido falso o engañoso.
7. El acceso a la información
es un derecho de la ciudadanía y contribuye a la formación de la voluntad
colectiva manifestada en el sufragio. Es esencial que las y los candidatos
estén abiertos al escrutinio de la población y voluntariamente atiendan a
entrevistas y otros espacios de debate sobre los distintos proyectos políticos.
La Relatoría recuerda que el debate político es imprescindible para la
consolidación de las sociedades democráticas.
8. El periodismo cumple
la función crucial de canalizar el debate público entre las y los
representantes públicos y la ciudadanía. Los liderazgos políticos deben
abstenerse de estigmatizar o amenazar a periodistas, y de socavar el respeto de
la independencia de los medios de comunicación. En las ruedas de prensa, deben
tratar a los participantes con respeto y asegurarse de que tienen una
oportunidad equitativa de formular preguntas.
9. Las y los liderazgos
políticos deben recordar que el artículo 15 de la CADH protege el derecho a la
reunión pacífica y sin armas. En este sentido, las personas que ejercen
funciones públicas y quienes aspiran a ocupar cargos públicos deben tener
especialmente en cuenta su rol de garante de los derechos humanos de las
personas que participan en manifestaciones sociales. Los señalamientos estigmatizantes
y criminalizantes en contra de manifestantes pueden llevar al escalamiento de
episodios de violencia y violación de derechos humanos.
10. La CIDH y su RELE
reconocen la solidez de la institucionalidad democrática en Brasil. Un elemento
central del Estado de Derecho es el respeto a las decisiones judiciales a las decisiones
de las respectivas autoridades electorales. El ejercicio de la libertad de
expresión no autoriza a quienes ocupan o aspiran a ocupar cargos de elección
popular a desconocer dichas decisiones. Los reclamos o cuestionamientos que
puedan existir sobre tales decisiones deben evacuarse por las vías
institucionales idóneas previstas en la ley, privilegiar hechos ciertos e
información verificada o constatable fácticamente, y en respeto de las
instituciones democráticas. En consonancia con ello, los liderazgos políticos, especialmente las autoridades
públicas de alto rango deben asegurarse de que sus pronunciamientos "no
constituyan una forma de injerencia o presión lesiva de la independencia judicial o puedan
inducir o sugerir acciones por parte de otras autoridades que vulneren la
independencia o afecten la libertad del juzgador", conforme ha señalado
la Corte Interamericana.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de
pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación
y el desarrollo del sistema democrático.
R192/22