Libertad de Expresión

Comunicado de prensa R192/22

Las autoridades y personas candidatas a ocupar cargos públicos en Brasil están llamadas a proteger el debate público y la libertad de expresión

30 de agosto de 2022

Washington, D.C.- La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado a que las autoridades electorales, partidos políticos y personas que ocupan o aspiran a ocupar cargos de elección popular en Brasil protejan el debate público y la vigencia de los derechos humanos, atendiendo las responsabilidades especiales que les caben en el ejercicio su derecho a la libertad de expresión.

A días del comienzo de la campaña electoral en Brasil, esta Oficina ha recibido reportes sobre la agudización de la polarización política y su impacto en el debate público. En este contexto, la Relatoría ha tomado conocimiento de distintas declaraciones estigmatizantes y ataques verbales hacia la prensa y personas defensoras de derechos humanos por parte de líderes políticos. Asimismo, la CIDH y su RELE han recibido información sobre discursos que apuntarían a poner en duda el proceso electoral y las instituciones democráticas sin atender información constatada y verificable; discursos que podrían exacerbar o alentar la discriminación y la violencia; y manifestaciones que desafiaran el cumplimiento de decisiones judiciales o que tienen el potencial de fomentar el desconocimiento de resultados electorales, sin el aporte de evidencia inequívoca que lo soporte.

Este tipo de discursos se insertan en un escenario de alegaciones sobre el deterioro de las garantías para ejercer el derecho a la libertad de expresión y la participación ciudadana en Brasil. En este sentido, se ha reportado a la Relatoría un incremento de violencia por motivaciones políticas, que se manifestaría por ejemplo en amenazas a la vida e integridad de mujeres que ejercen funciones parlamentarias en diferentes niveles; además de un ambiente generalizado de autocensura, especialmente entre grupos en situación de vulnerabilidad. La Relatoría nota que el 1 de agosto de 2022, el Tribunal Superior Electoral y la Fiscalía General de la República firmaron un "Protocolo para Actuación Conjunta en el Enfrentamiento de la Violencia Política de Género", que incluye "el combate a la violencia política contra las mujeres".

La Relatoría reitera que las expresiones sobre asuntos políticos, incluyendo aquellas que puedan ser críticas, ofensivas o chocantes, deben ser especialmente protegidas durante períodos electorales, toda vez que la libertad de expresión es una herramienta esencial para la formación de la opinión pública, que fortalece la contienda política y permite mayor transparencia en estos contextos. Sin embargo, aún en estos períodos existen límites al derecho a la libertad de expresión. Particularmente, las personas que ejercen funciones públicas y aquellas candidatas a ocupar cargos públicos están llamadas a velar por la integridad y calidad de la deliberación pública, y asegurarse de que sus pronunciamientos ´no exacerben tensiones vinculadas con las elecciones, ni tengan el potencial de lesionar los derechos de las personas.

Frente a las consideraciones previas, y conforme a los estándares en materia de libertad de expresión en contextos electorales, esta Oficina señala que:

1.     El artículo 13.5 de la CADH prohíbe "la propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional...", las cuales deben ser sancionadas por las autoridades competentes. Conforme establece el Plan de Acción de Rabat de Naciones Unidas, para que un discurso sea considerado de odio, se exige una prueba contextual - y no semántica – de la manifestación, basada en el (1) contexto social y político; (2) la categoría del hablante; (3) la intención de incitar a la audiencia contra un grupo determinado; (4) el contenido y la forma del discurso; (5) la extensión de su difusión; y (6) la probabilidad de causar daño, incluso de manera inminente de los discursos que presuntamente instigan a la violencia. Estos elementos deben ser especialmente constatados en periodos electorales.

2.     Hay discursos que afectan negativamente la deliberación pública en tanto contribuyen a la estigmatización y marginalización de grupos en situación de vulnerabilidad, como mujeres, pueblos indígenas, población afrodescendiente, personas LGBTI, personas con discapacidad y personas en situación de movilidad humana, entre otros. La discriminación impacta en la capacidad de las personas de ejercer plenamente su derecho a la libertad de expresión y a participar en el espacio cívico. Los discursos de las y los líderes políticos -especialmente de quienes ejercen funciones públicas— no pueden desconocer o contradecir los derechos humanos. Las convicciones democráticas y de derechos humanos exigen que quienes participan de la contienda electoral reconozcan que ninguna persona debe ser discriminada por razones políticas y que todas deben ser tratadas de forma digna.

3.     Los liderazgos políticos deben tomar distancia de cualquier discurso que envíe mensajes permisivos a la violencia durante la contienda electoral, incluyendo los que activen, fomenten, acentúen o exacerben situaciones de discriminación, hostilidad, intolerancia o animadversión.

4.     Las personas que ocupan o aspiran a ocupar cargos de elección popular están llamadas a contrarrestar la intolerancia y discriminación y promover el entendimiento cultural y el respeto a la diversidad, aprovechando su alta investidura y el alcance de sus discursos. Considerando que en muchas ocasiones los contextos electorales están caracterizados por la agudización de la polarización y los conflictos sociales, los liderazgos públicos están llamados a canalizar dichas tensiones a través del diálogo asegurando la plena vigencia del Estado de Derecho el respeto de la decisión del electorado y los derechos humanos.

5.     La crítica a la actuación de las autoridades públicas, los planteamientos sobre el funcionamiento del Estado y las reflexiones sobre la institucionalidad democrática y electoral son temas de interés público que deben estar abiertos al escrutinio de la ciudadanía. No obstante, los liderazgos políticos, especialmente las autoridades estatales, deben actuar con una diligencia mayor a la de cualquier ciudadana o ciudadano al pronunciarse sobre estos asuntos, lo cual comprende el deber de constatar en forma razonable los hechos en los que fundamentan sus opiniones y críticas. Los señalamientos de funcionarios públicos y liderazgos políticos que no se apegan a estos principios pueden potenciar la diseminación de información falsa.

6.     Los liderazgos políticos deben abstenerse de difundir información falsa a sabiendas de su falsedad. En cambio, tienen la obligación de procurar en la máxima medida posible que sus declaraciones sean veraces, constatadas y precisas. Las personas candidatas y los partidos políticos deben tomar medidas para evitar la difusión de información falsa, engañosa o dudosa y deben corregir oportunamente la información cuando adviertan que se trata de contenido falso o engañoso.

7.     El acceso a la información es un derecho de la ciudadanía y contribuye a la formación de la voluntad colectiva manifestada en el sufragio. Es esencial que las y los candidatos estén abiertos al escrutinio de la población y voluntariamente atiendan a entrevistas y otros espacios de debate sobre los distintos proyectos políticos. La Relatoría recuerda que el debate político es imprescindible para la consolidación de las sociedades democráticas.

8.     El periodismo cumple la función crucial de canalizar el debate público entre las y los representantes públicos y la ciudadanía. Los liderazgos políticos deben abstenerse de estigmatizar o amenazar a periodistas, y de socavar el respeto de la independencia de los medios de comunicación. En las ruedas de prensa, deben tratar a los participantes con respeto y asegurarse de que tienen una oportunidad equitativa de formular preguntas.

9.     Las y los liderazgos políticos deben recordar que el artículo 15 de la CADH protege el derecho a la reunión pacífica y sin armas. En este sentido, las personas que ejercen funciones públicas y quienes aspiran a ocupar cargos públicos deben tener especialmente en cuenta su rol de garante de los derechos humanos de las personas que participan en manifestaciones sociales. Los señalamientos estigmatizantes y criminalizantes en contra de manifestantes pueden llevar al escalamiento de episodios de violencia y violación de derechos humanos.

10.  La CIDH y su RELE reconocen la solidez de la institucionalidad democrática en Brasil. Un elemento central del Estado de Derecho es el respeto a las decisiones judiciales a las decisiones de las respectivas autoridades electorales. El ejercicio de la libertad de expresión no autoriza a quienes ocupan o aspiran a ocupar cargos de elección popular a desconocer dichas decisiones. Los reclamos o cuestionamientos que puedan existir sobre tales decisiones deben evacuarse por las vías institucionales idóneas previstas en la ley, privilegiar hechos ciertos e información verificada o constatable fácticamente, y en respeto de las instituciones democráticas. En consonancia con ello, los liderazgos políticos, especialmente las autoridades públicas de alto rango deben asegurarse de que sus pronunciamientos "no constituyan una forma de injerencia o presión lesiva de la independencia judicial o puedan inducir o sugerir acciones por parte de otras autoridades que vulneren la independencia o afecten la libertad del juzgador", conforme ha señalado  la Corte Interamericana.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

R192/22