Comunicado de Prensa 29/00
EVALUACION PRELIMINAR SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION EN PANAMA
1.La
libertad de expresión en el hemisferio es una de las principales
preocupaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Debido a múltiples requerimientos de amplios sectores de la sociedad civil de
las Américas, la CIDH creó la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión. La Relatoría es una oficina de carácter permanente, con
independencia funcional y presupuesto propio, que opera dentro del marco
jurídico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Relatoría para
la Libertad de Expresión cuenta con el apoyo de los Jefes de Estado y Gobierno
del hemisferio, quienes durante la Segunda Cumbre de las Américas celebrada en
Chile en abril de 1998, hicieron pública su preocupación sobre el estado de la
libertad de expresión en sus países y celebraron la creación de la Relatoría.
2.Los objetivos de la Relatoría son, entre otros, estimular la conciencia por
el pleno respeto a la libertad de expresión en el hemisferio, considerando el
papel fundamental que ésta juega en la consolidación y desarrollo del sistema
democrático y en la denuncia y protección de los demás derechos humanos y
formular recomendaciones específicas a los Estados miembros sobre materias
relacionadas con la libertad de expresión, a fin de que se adopten medidas
progresivas a su favor.
3.La libertad de expresión es fundamental
para el desarrollo y consolidación de los procesos democráticos, toda vez que
es indispensable para la formación de la opinión pública. Al respecto, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la libertad de
expresión es fundamental para que "los partidos políticos, los sindicatos, las
sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir
sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición
para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente
informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está
plenamente informada no es plenamente libre."
4.La libertad de
expresión comprende el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole. En este sentido, ésta tiene una doble
dimensión, comprende el derecho de cada persona de no ser menoscabado o
impedido de manifestar su propio pensamiento y al mismo tiempo comprende un
derecho colectivo, a recibir cualquier información y a conocer la expresión
del pensamiento ajeno. CARACTER Y OBJETIVOS DE LA VISITA
5.El Dr.
Santiago A. Canton, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, culminó el día de hoy una visita
de cinco días a Panamá, a invitación del gobierno y en atención a posteriores
requerimientos de diversos sectores de la sociedad panameña.
6.En el transcurso de los últimos cinco días, el Relator Especial cumplió con
una agenda de actividades y reuniones que incluyeron autoridades del Estado
panameño; directores de los medios de comunicación; asociaciones gremiales de
trabajadores de la prensa; cámaras de propietarios y trabajadores de medios de
comunicación; periodistas independientes; instituciones académicas;
representantes de organizaciones de derechos humanos y otras instancias de la
sociedad civil, con el fin de tomar contacto, recabar información y analizar
el estado de la libertad de expresión en Panamá.
7.El
Relator Especial quiere agradecer la disposición de las autoridades panameñas
para permitirle realizar su trabajo con plena independencia y autonomía, su
voluntad para colaborar en la búsqueda de soluciones a los problemas
planteados y su disposición a atender las recomendaciones específicas
planteadas durante esta visita. Asimismo, el Relator Especial quiere extender
su agradecimiento a los representantes de la sociedad civil, medios de
comunicación y especialmente a los periodistas, por la importante información
que le suministraron durante esta visita.
APRECIACIONES GENERALES
8.El cúmulo de información recibida durante estos cinco días será evaluada
oportunamente, y en el futuro próximo la Relatoría emitirá un informe
detallando las actividades y resultados de la visita.
9.Sin
perjuicio de lo anterior, el Relator Especial desea manifestar las siguientes
conclusiones, observaciones y recomendaciones preliminares que emergen de esta
visita:
10.La Presidenta de la República ha expresado su clara
voluntad de promover una amplia y firme libertad de expresión en Panamá y de
colaborar con la Relatoría para la Libertad de Expresión en todo lo que sea
necesario para la consecución de dicho fin.
11.La Relatoría
reconoce que el avance democrático de Panamá ha contribuido notablemente en el
desarrollo del derecho de libertad de expresión. La Relatoría celebra la buena
disposición de la Presidenta, que ha demostrado tanto en las palabras como en
los hechos, su voluntad de finalizar con las restricciones existentes al
derecho de libertad de expresión. La derogación de algunas de las leyes
denominadas mordaza en diciembre de 1999, es particularmente destacable
considerando que con anterioridad, otros gobiernos, expresaron la misma
voluntad, pero nunca lograron llevarlo a la práctica. La Relatoría confía en
que la buena disposición de la Presidenta en sostener y ampliar el derecho a
la libertad de expresión de los panameños continúe durante todo su mandato.
12.Asimismo, la Relatoría quiere reconocer la buena disposición de la Asamblea
Legislativa para llevar adelante las reformas planteadas por la Presidenta.
Esta buena disposición permitirá que se continúe con la modificación de la
legislación panameña para adecuarla a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
13.En su informe anual de 1999, la Relatoría reconoció a
Panamá como uno de los Estados en que ha habido progresos en materia de
libertad de expresión. Especialmente debido a la ley 55 del mes de diciembre
de 1999, impulsada por el gobierno de la Presidenta Mireya Moscoso, que
implicó la derogación de los artículos 15, 16, 17 y 19 de la ley 11 y de la
ley 68.
14.Durante su estadía, el Relator Especial pudo observar un
amplio y libre debate de ideas y opiniones. Únicamente a través de un debate
de ideas sin restricciones en todos los medios de comunicación, se podrá
continuar afianzando el proceso democrático.
15.Sin embargo,
el Relator Especial también recibió información sobre casos y situaciones de
restricciones a la libertad de expresión que constituyen una preocupación de
la Relatoría, y que deben ser investigadas y oportunamente solucionadas por
las autoridades. A continuación se hace referencia a estas restricciones.
MARCO NORMATIVO
16.A pesar de las reformas legales realizadas por el
actual gobierno, continúa existiendo un conjunto de leyes anacrónicas que
limitan el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Este
cuerpo normativo es utilizado por algunos funcionarios públicos con el fin de
acallar críticas en su contra.
17.Existen una serie de
disposiciones que consagran las llamadas "Leyes de desacato". Estas leyes,
entendidas como aquellas que penalizan la expresión ofensiva dirigida a
funcionarios públicos, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a
la información reconocidos en el artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales.
18.Al
respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que
las leyes que protegen el honor de los funcionarios públicos que actúan en
carácter oficial les otorga injustificadamente un derecho a la protección del
que no disponen los demás integrantes de la sociedad. Esta distinción invierte
directamente el principio fundamental de un sistema democrático que hace al
gobierno objeto de controles, entre ellos, el escrutinio de la ciudadanía,
para prevenir o controlar el abuso de su poder coactivo. Si se considera que
los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial son, a todos los
efectos, el gobierno, es entonces precisamente el derecho de los individuos y
de la ciudadanía criticar y escrutar las acciones y actitudes de esos
funcionarios en lo que atañe a la función pública.
19.Asimismo, la Relatoría ha establecido en su informe anual de 1999 que el
derecho a la libertad de expresión e información es uno de los principales
mecanismos que tiene la sociedad para ejercer un control democrático sobre las
personas que tienen a su cargo asuntos de interés público. Por consiguiente,
cuando se restringe la libertad de expresión e información, se impide o limita
el control de la ciudadanía sobre los funcionarios públicos y se transforma a
la democracia en un sistema donde el autoritarismo encuentra un terreno fértil
para imponerse sobre la voluntad de la sociedad.
20.La Relatoría
pudo comprobar la existencia de la figura del desacato en varias disposiciones
legales. Sin pretender hacer un análisis exhaustivo y de conformidad a la
información recibida, la Relatoría considera que las siguientes normas
consagran el desacato y son por lo tanto incompatibles con la Convención
Americana sobre Derechos Humanos: artículo 33 de la Constitución Política de
la República; artículos 202 y 386 del Código Judicial; artículo 827 del Código
Administrativo sobre penas correccionales; artículo 45 del Código
Administrativo sobre la Administración Municipal y artículos 307 y 308 del
Código Penal. En este sentido, la Relatoría apoya el proyecto de ley de
derogación de leyes de desacato elaborado por la Defensoría del Pueblo de la
República de Panamá.
21.Asimismo, la Relatoría pudo
observar la existencia de procesos penales por injurias y calumnias iniciados
por funcionarios públicos, personas públicas o particulares que
voluntariamente se han involucrado en asuntos de interés público, contra
comunicadores sociales. La Relatoría y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos han expresado su preocupación por la utilización de estos procesos
como un mecanismo para limitar la libertad de expresión.
22.La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que en los casos de
injurias y calumnias contra funcionarios públicos, personas públicas o
particulares que voluntariamente se hayan involucrado en asuntos de interés
público, son suficientes las acciones civiles, y expresó que: " la obligación
del Estado de proteger los derechos de los demás se cumple estableciendo una
protección estatutaria contra los ataques intencionales al honor y a la
reputación mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el
derecho de rectificación o respuesta. En este sentido el Estado garantiza la
protección de la vida privada de todos los individuos sin hacer un uso abusivo
de sus poderes coactivos para reprimir la libertad individual de formarse
opinión y expresarla."
23.De acuerdo a la información
recibida, la utilización de estas normas –calumnias e injurias y desacato- ha
permitido que, en ocasiones, algunos individuos sean perseguidos, hostigados
y/o encarcelados por expresar sus opiniones. Esta práctica constituye la
preocupación principal de la Relatoría ya que ninguna persona debe ser privada
de libertad por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión en
relación a funcionarios públicos.
24.La Relatoría ha
recibido información sobre algunos casos iniciados por la Procuraduría General
de la Nación y otros funcionarios en contra de comunicadores sociales. Estas
prácticas representan una clara limitación a la libertad de expresión. La
Relatoría tuvo la oportunidad de reunirse con el Procurador y expresarle su
seria preocupación al respecto. La Relatoría confía en que el Procurador
encontrará otros mecanismos legales que le permitan cumplir con sus
obligaciones, sin violar las disposiciones de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
25.La Relatoría ha recibido información acerca de
la existencia del decreto de gabinete 251 de 1969 que crea la Junta Nacional
de Censura y las Juntas Distritoriales y sobre Control de Espectáculos
Públicos, Películas Cinematográficas, Televisión, Publicaciones y
Transmisiones radiales en disco. No se ha recibido ningún comentario que
indique una seria preocupación por la utilización de este decreto. Sin
embargo, la Relatoría considera que esta norma puede ser utilizada en
perjuicio de la libertad de expresión e inclusive constituir un organismo de
censura previa, expresamente prohibida por el artículo 13 de la Convención
Americana.
26.Muchas personas han expresado su preocupación por la
existencia de recientes proyectos de ley en que se estaría buscando incorporar
preceptos legales que fueron recientemente derogados por su incompatibilidad
con la libertad de expresión. Al respecto, la Relatoría señala que toda ley
debe adecuarse a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
27.De conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, el Estado panameño tiene la obligación de adoptar las disposiciones
legislativas o de otro carácter necesarias, si no existieren, para garantizar
y hacer efectivos los derechos establecidos en la Convención Americana. Todo
Estado tiene el deber jurídico de adoptar las medidas necesarias para cumplir
con sus obligaciones conforme al tratado, sean dichas medidas legislativas o
de otra índole.
ACCESO A LA INFORMACION Y HABEAS DATA
28.La Relatoría recomendó a las autoridades la promulgación de leyes para
garantizar un cumplimiento eficaz del derecho de acceso a la información y la
acción de habeas data. La Relatoría celebra la voluntad del gobierno de
regular la acción de habeas data y confía en que esta voluntad se mantenga
para regular el derecho de acceso a la información en poder del Estado. Ambos
son aspectos fundamentales para el fortalecimiento de una sociedad democrática
y una amplia libertad de expresión e información.
29.Sobre este particular, la Relatoría desea expresar lo siguiente:
30.El derecho de acceso a la información en poder del Estado es uno de los
fundamentos de la democracia representativa. En un sistema representativo, los
funcionarios son responsables frente a la ciudadanía que confió en ellos su
representación política y la facultad de decidir sobre los asuntos públicos.
El titular de la información es el individuo que delegó en los representantes
el manejo de los asuntos públicos. Asimismo, la información que el Estado
utiliza y produce se logra con fondos que provienen de los impuestos que pagan
los ciudadanos.
31.Contar con procedimientos que garanticen el
acceso a la información en poder del Estado contribuye al control de la
gestión estatal y es uno de los mecanismos más eficaces para combatir la
corrupción. La ausencia de control efectivo "implica una actividad reñida con
la esencia del Estado democrático y deja la puerta abierta para transgresiones
y abusos inaceptables". Garantizar el acceso a la información en poder del
Estado contribuye a aumentar la transparencia de los actos de gobierno y la
consecuente disminución de la corrupción en la gestión estatal.
32.Es importante destacar también que, a pesar de que el derecho de acceso a
la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los
individuos, su ejercicio no es absoluto. Así, el artículo 13.2 de la
Convención Americana prevé ciertas restricciones. El principio general de la
publicidad de la información en poder del Estado admite limitaciones cuando
existe un interés que determina la necesidad de la reserva de la información.
Estas restricciones son limitadas y deben estar expresamente previstas por la
legislación.
33.Un aspecto importante del derecho a la
información es la acción de habeas data. Mediante este procedimiento se
garantiza a toda persona el acceso a información sobre sí misma o sus bienes
contenida en bases de datos o registros públicos o privados y, en el supuesto
de que fuera necesario, actualizarla o rectificarla. Esta acción adquiere una
importancia aún mayor con el avance de nuevas tecnologías. Con la expansión en
el uso de la computación e Internet, tanto el Estado como el sector privado
tienen a su disposición en forma rápida una gran cantidad de información sobre
las personas. Paralelamente, la cantidad y velocidad en las comunicaciones,
hace más importante la existencia de canales concretos de acceso rápido a la
información para modificar información incorrecta o desactualizada contenida
en los bancos de datos electrónicos.
34.Además del
reconocimiento del derecho de acceso a la información en poder del Estado y de
la acción de habeas data, es fundamental que se disponga de un procedimiento
rápido y eficaz para que estos derechos sean ejercidos en su plenitud. Deben
eliminarse las trabas administrativas que en muchos Estados obstaculizan la
obtención de la información y deben implementarse sistemas de solicitud de
información de fácil acceso, simples y de bajo costo para el solicitante. De
lo contrario, se consagraría formalmente una acción que en la práctica no
contribuye a facilitar el acceso a la información.
35.Dentro
de este análisis provisorio sobre la libertad de expresión en Panamá, la
Relatoría no puede dejar de mencionar que la pobreza y la marginación social
en que viven amplios sectores de la población, afecta la libertad de
expresión, toda vez que esas voces se encuentran postergadas; con difícil
acceso al debate amplio de ideas y opiniones, y limitadas para acceder a la
información necesaria para lograr desarrollarse equitativamente dentro de una
sociedad democrática.
36.De igual manera, la discriminación de
la mujer y los pueblos indígenas atenta contra la libertad de expresión; su
marginación de los espacios públicos de discusión implica privar a la sociedad
de escuchar a sectores mayoritarios de la población. La libertad de expresión
de los individuos encuentra en los medios de comunicación masiva y en la
participación política activa a un mecanismo para lograr que las fuertes
desigualdades en que se encuentran numerosos sectores de la población tengan
un espacio que facilite la búsqueda de soluciones dentro de un contexto
democrático.
37.En pocas oportunidades durante su visita la
Relatoría fue informada por la posible existencia de una tendencia monópolica
en la propiedad de los canales de televisión. Si bien la Relatoría considera
que esta práctica no pareciera ser un problema serio en la actualidad en
Panamá, desea expresar que la existencia de prácticas monopólicas en los
medios de comunicación tanto en el ámbito de la televisión como también de la
radio o la prensa escrita, no es compatible con el libre ejercicio del derecho
a la libertad de expresión en una sociedad democrática. Es deber de los
Estados garantizar igualdad de oportunidades para acceder a las concesiones de
frecuencias de radio y televisión. Al respecto la Corte Interamericana ha
establecido: "Son los medios de comunicación social los que sirven para
materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus
condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa
libertad. Para ello es indispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la
prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que
pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de
los periodistas."
38.Asimismo, la Relatoría quiere expresar a
los empresarios de los medios de comunicación la importancia de que se
contemplen políticas que mejoren las condiciones de los comunicadores
sociales. Estos son el primer y principal eslabón en la cadena de las
comunicaciones. Las condiciones laborales inadecuadas son un impedimento a sus
funciones, que repercute negativamente en el derecho a la información de todos
los ciudadanos panameños. Es recomendable que los medios de comunicación
cuenten con programas de capacitación a los comunicadores sociales. Durante
esta visita, la Relatoría fue informada en reiteradas oportunidades sobre la
difícil situación en la que se encuentran los trabajadores de los medios de
comunicación.
39.Varias personas expresaron su rechazo a lo
que denominaron un ejercicio "excesivo o abusivo de la libertad de expresión."
La Relatoría recibió información sobre la utilización de algunos medios de
comunicación como instrumentos para defender intereses personales, económicos
o para desprestigiar el honor de las personas, sin comprometerse con la verdad
y en perjuicio del derecho a la información del pueblo panameño. Frente a la
seriedad que merecen estas acusaciones, la Relatoría recuerda a todas aquellas
personas relacionadas con los medios de comunicación, que la credibilidad está
ligada al compromiso con la verdad, imparcialidad y equidad. Cuando intereses
distintos al compromiso con la verdad influencian indebidamente la
información, se perjudica a toda la sociedad y se pone en peligro la
consolidación del sistema democrático.
40.La Relatoría
expresa que queda a disposición de las autoridades panameñas y de la sociedad
civil con el fin de realizar de manera conjunta actividades de promoción y
difusión del derecho a la libertad de expresión.
41.Finalmente, la Relatoría, con el ánimo de cooperación que han expresado las
autoridades, desea hacer las siguientes recomendaciones preliminares:
1.Que el compromiso, adquirido por el gobierno, de derogar todas aquellas
normas que consagran la figura del desacato, se concrete lo antes posible.
2.Que se revise la legislación sobre calumnias e injurias dirigidas a
funcionarios públicos, personas públicas o particulares que se involucren
voluntariamente en asuntos de interés público, con el fin de avanzar
progresivamente hacia su despenalización.
3.Que se considere la
promulgación de leyes sobre acceso a la información en poder del Estado.
4.Que se considere la promulgación de una ley que regule la acción de habeas
data.
5.Que se considere revisar y en su caso derogar el decreto de
gabinete número 251 de 1969.
6.Que se efectúen campañas de promoción
y protección del derecho a la libertad de expresión.
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión continuará observando e
informando sobre el estado de la libertad de expresión en Panamá y colaborará
para buscar mecanismos que promuevan la plena vigencia de ese derecho de
acuerdo a los estándares internacionales.
Santiago A. Canton
Relator Especial para la Libertad de Expresión
Ciudad de Panamá, 14
de Julio de 2000